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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra acuerdo conciliatorio en caso de colusión del papel tissue.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la confirmatoria teniendo únicamente presente que el recurso deducido es extemporáneo.

29 de diciembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por 583 miembros de comunidades indígenas de la IX Región contra el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), por pactar un acuerdo en el juicio contra CMPC Tissue S.A. y SCA a propósito de la denominada “colusión del papel tissue”.

Los recurrentes estimaron que se vulneraría el debido proceso, el derecho de propiedad, el principio de juridicidad y el Convenio 169 de la OIT, dado que el recurrido no dio cumplimiento al deber de consulta previa indígena existente en toda medida administrativa que adopten los organismos estatales, ya que, en efecto, las tratativas que llevaron al acuerdo suscrito ante el 10° Juzgado Civil de Santiago fueron de carácter reservado y exclusivo para la recurrida, CMPC Tissue S.A., CONADECUS y ODECU, sin que se permitiera a los recurrentes participar en la preparación de dicho convenio, siendo excluidos además del conocimiento del contenido del mismo, debido a la existencia de cláusulas de contenido secreto y reservado.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, en primer lugar, resulta que el actor tomó conocimiento de la existencia del acto que ahora impugna con fecha 22 de febrero de 2017, oportunidad en que el 10° Juzgado Civil de Santiago, otorgó citación respecto del documento que contenía el acuerdo al que arribaron las partes en la causa, época a la que los recurrentes ya eran parte en el juicio, por lo que al momento de deducir la presente acción cautelar -16 de mayo de 2017-, el plazo para interponerlo se encontraba vencido, por lo que resulta ser extemporáneo. Sin perjuicio de ello, la actuación impugnada, el convenio suscrito por las partes en la causa civil, aprobado con fecha 12 de abril de 2017 por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, no resulta ser un acto administrativo como lo sindica el actor, sino que una resolución judicial que tuvo por aprobada en forma parcial la conciliación y su complementación, por estimar que la misma no es contraria a derecho ni arbitrariamente discriminatoria, resolución que oportunamente fue impugnada por el actor, mediante recurso de  apelación, que fue resuelto por la Corte de Santiago con fecha 1 de septiembre de 2017, confirmándola. Además, la invocación realizada a la omisión de la aplicación del convenio 169 de la OIT, resulta ser improcedente en el caso de autos, desde que la causa civil de que se trata y la conciliación a que se arribó en ella, no se relaciona con aquellas cuestiones que pretende salvaguardar la citada normativa.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la confirmatoria teniendo únicamente presente que el recurso deducido es extemporáneo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 41.918-2017 y la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 32.245-2017

 

 

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