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Manejo descuidado del chofer.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa de buses indemnizar a familia de pasajera lesionada en accidente de tránsito.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada por los familiares de pasajera contra empresa Tur Bus, quien sufrió serias lesiones en un accidente de tránsito producido el 23 de noviembre de 2010 a la altura del kilómetro 45 de la ruta 78.

4 de enero de 2018

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Tur Bus a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los padres y hermanas de pasajera que sufrió serias lesiones y secuelas, producto un accidente de tránsito registrado en noviembre de 2010, en la ruta Santiago San Antonio.
La sentencia sostiene que el bus en el que viajaba la pasajera, se desvió de su natural pista de circulación sobrepasando las barreras de contención de la autopista, colisionando otro vehículo en la pista contraria.
La resolución agrega que sin perjuicio que aparentemente la investigación en materia penal no se encuentra agotada, para la cual resulta relevante la causa basal específica en cuanto permitirá en su caso atribuir responsabilidad penal a persona determinada, es el caso que la mera circunstancia que la dinámica del accidente antes descrita, hace que la demandada sea responsable en esta sede por el actuar de sus dependientes. De haberse desviado el bus de la pista de circulación debido a un manejo descuidado del chofer dependiente de Tur Bus, la demandada responde del actuar del mismo.
A continuación, el fallo señala que de haberse debido la desviación del bus de la pista de circulación en fallas mecánicas del bus, la demandada responde de sus dependientes a cuyo cargo encomendó la revisión mecánica periódica del bus destinado a transporte de pasajeros, quienes además depusieron en autos. En ambos caso cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 2322 del Código Civil, norma en la cual también se sustenta la demanda.
Finalmente, la sentencia concluye que los actores han sufrido un daño reflejo toda vez que un miembro importante y cercano de su grupo familiar ha resultado con las lesiones y secuelas descritas precedentemente en motivaciones precedentes, resultando pertinente que éste sea indemnizado, fijándose prudencialmente por esta sentenciadora en la suma de $40.000.000 para cada uno de los padres demandantes; y $5.000.000 para cada una de las hermanas demandantes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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