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Guía Legal.

Explican regulación legal que existe sobre entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y otros establecimientos comerciales.

Se aclara que los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de debito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.

7 de febrero de 2018

En una reciente publicación se explica la regulación legal que existe sobre la entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías, entre otros.
En cuanto a si la propina debe figurar en la cuenta de los restaurantes, se sostiene que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina. Esa cifra debe ser de a lo menos el 10% del consumo, que deberá pagar el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
A continuación se aclara que los trabajadores tienen derecho a recibir todo el pago de la propina.
Además se añade que los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de debito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.
Nunca el empleador podrá quedarse con las propinas. Deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago.
El empleador tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente.
Enseguida se aclara cuándo el trabajador recibe la propina si la compra es a crédito: En caso de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores. El plazo no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.
En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
En eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
También existe una excepción en el plazo, cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Asimismo, se señala qué otros trabajadores pueden recibir propinas. Las normas sobre propinas se aplican también en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Sin embargo, en esos casos no hay obligación del empleador de consignar un porcentaje en la boleta o factura.
Finalmente, se añade que los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios. Fuente:www.bcn.cl

 

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