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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley Emilia que incidirían en causa por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y no prestar ayuda.

La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente fue formalizado como autor del delito de no detenerse ni prestar ayuda ante lesionados o muertos y como encubridor en grado consumado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

15 de febrero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso 3° del artículo 195 y la segunda parte del inciso 1° del artículo 196 ter, ambos de la Ley N° 18.290.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Chillán, en los que el requirente fue formalizado como autor del delito de no detenerse ni prestar ayuda ante lesionados o muertos y como encubridor en grado consumado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, pues tratándose de penas de mayor gravedad se permite cumplir la pena sustitutiva sin exigir un periodo de pena efectiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues la determinación e imposición de la pena forma parte del procedimiento, el que se tornaría irracional al mantener a una persona privada de libertad un año antes de permitirle cumplir una pena sustitutiva. Finalmente, aduce que su aplicación atenta contra los principios de proporcionalidad y resocialización.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4244-18.

 

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