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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra Clínica que se negó a dar cobertura a tratamiento de cáncer.

El máximo Tribunal expuso que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente.

19 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Clínica Alemana de Santiago S.A., Servicios Clínica Alemana Limitada y Diagnósticos Clínica Alemana S.A., debido al rechazo de toda cobertura contractual vinculada al cáncer de tiroides que se diagnosticó recientemente, así como de cualquier otra enfermedad oncológica que en el futuro se le pudiere diagnosticar.
La recurrente adujo que se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que se le priva de la cobertura contratada y la deja en la imposibilidad de acceder en lo inmediato a los tratamientos y medicamentos necesarios por su cáncer de tiroides. Asimismo, consideró infringida la igualdad ante la ley, por cuanto a otros afiliados al mismo e idéntico contrato de adhesión, con un cáncer similar al que padece, si han obtenido las prestaciones que se le negaron. Por último, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, pues se le priva de un derecho ya adquirido con la suscripción del contrato de seguro de salud, dejándola sin protección alguna ante su enfermedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente, misma que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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