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Con prevenciones.

CS rechazó protección deducida contra el Ministerio de Educación por declarar a la Casa de Italia como Monumento Nacional.

El máximo Tribunal expuso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo ante los órganos administrativos respectivos para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los interesados, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar.

21 de febrero de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una inmobiliaria contra el Ministerio de Educación, por haber dictado el Decreto Supremo N° 106, de 31 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial el día 10 de junio siguiente, que “Declara Monumento Nacional” en la categoría de “monumento histórico” a la “Casa de Italia”.
La recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que recibió un trato diferenciado y discriminatorio al no haberle dado oportunidad para ser escuchada con motivo de la solicitud de declaratoria de monumento histórico del inmueble de su propiedad, en contraste con determinadas personas naturales, que al apoyar tal iniciativa, sí participaron en tal procedimiento. Asimismo, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues se afecta su derecho de usar, gozar y disponer del inmueble cuando, por medio de un procedimiento administrativo ilegal y arbitrario, se decreta el predio como monumento nacional en categoría de monumento histórico, puesto que para cualquier modificación o ejecución de obras deberá obtenerse la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Por último, señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, puesto que el Decreto impugnado, al modificar el Permiso de Edificación de titularidad de la recurrente, de una forma no prevista por la normativa vigente, sometiendo la autorización de construcción a un gravamen que no existía al momento de solicitar el referido permiso, tiene el efecto de impedir su actividad económica inmobiliaria al margen de la ley, lo que se ve agravado aún más al tener en consideración que el inmueble que ha sido declarado monumento histórico constituye el único activo de la inmobiliaria y que la autoridad tenía pleno conocimiento de la existencia de un anteproyecto y un permiso de edificación válidamente otorgados, así como también de un contrato de promesa de compraventa suscrito para la venta del inmueble.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo ante los órganos administrativos respectivos para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los interesados, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, teniendo en consideración que si bien el texto de la Ley N° 17.288 no plantea la desafectación de los inmuebles luego de haber sido declarados monumentos históricos por medio de un decreto supremo, nada impide que del mismo modo como se llevó a cabo la actuación que se reprocha primero al Consejo de Monumentos Nacionales y luego al Ministerio de Educación, aquella sea revertida siguiendo el procedimiento para su declaración o bien, recurriendo a la misma autoridad que concluyó el procedimiento administrativo mediante la dictación del decreto supremo respectivo, para que de esa forma lo exima de la carga y de la limitación o afectación que acusa, se produjo a su derecho de dominio.
La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Quintanilla, quien tuvo presente que la recurrente debe incoar un proceso declarativo de lato conocimiento con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de la República con la finalidad de alcanzar la ineficacia del acto del órgano del Estado que estima, contravino el ordenamiento jurídico, cuya tramitación se sujeta a las reglas del juicio ordinario civil. Así, podría obtener la nulidad del acto administrativo contraventor, estableciendo además las responsabilidades civiles consiguientes. Por tanto, a través de este proceso ordinario, podría el interesado perseguir restablecer el imperio del Derecho y satisfacer sus propios intereses, de darse alguno de los supuestos de procedencia que se contienen en el artículo 7° inciso primero de la Constitución, concerniente a la competencia, investidura regular y formalidades establecidas por la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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