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Rechazó los recursos de casación.

CS confirma actuar de la SMA en cumplimiento de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental en el caso Minera Florida.

El máximo Tribunal confirmó el fallo que ordenó la corrección y complementación del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa, en el marco de su procedimiento sancionatorio.

7 de marzo de 2018

La Corte Suprema resolvió rechazar los recursos casación presentados por el denunciante y la empresa Minera Florida, quienes impugnaron la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que había ordenado complementar el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por dicha empresa, en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado en el año 2015, donde se le imputaron 14 cargos, a la empresa que tiene sus faenas en la Región Metropolitana.
Luego que la SMA analizara y aprobara el PdC propuesto para su ejecución, los denunciantes presentaron una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual ordenó a la SMA corregir y complementar ciertos aspectos de éste, lo cual fue realizado por la Superintendencia.
Sin embargo, esa sentencia fue objeto de recursos de casación interpuestos tanto por el denunciante como por la empresa ante la Corte Suprema, instancia que rechazó los mismos, y confirmó el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, el cual fue defendido por la SMA en esa sede.
En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema reconoce que "el nuevo sistema regulatorio que rige en materia ambiental se construye sobre la base de los principios de prevención, eficacia y promoción del cumplimiento, en cuyo contexto se inserta el programa de cumplimiento como instrumento de incentivo, que determina que un proceso sancionatorio no termine necesariamente con una sanción, sino que culmine con el cumplimiento de un programa que materialice la protección del bien jurídico que a través del incumplimiento se vio amenazado", concluyendo que "no existe impedimento para que la autoridad ordene su complementación".
De acuerdo al Tribunal Ambiental el fallo de la Corte Suprema también es contundente al rechazar el recurso de casación en la forma intentado por el abogado de la empresa. Este pretendía que la Corte anulara el fallo del Tribunal en base a los siguientes supuestos errores de derecho: (i) pasó por alto las reglas de legitimación activa, porque ningún denunciante se puede considerar "afectado" por la aprobación de un PdC; (ii) el principio de la trascendencia, porque la empresa, cuando complemente el PdC, llegará a la misma conclusión (que no hay efectos de las infracciones); (iii) inversión de la carga de la prueba, porque sería el infractor quien debería probar el hecho negativo (no producción de efectos); y, (iv) transgresión del artículo 42 de la LOSMA porque se crea la obligación de justificar "la no producción de efectos", siendo que ello debería levantarlo la SMA en sus actuaciones. Además, la "producción de efectos" no puede estar asociada a DIA, solo a EIA.
Respecto de la legitimación activa, la CS establece que el denunciante la tenía por vivir en la comuna donde se ejecuta el proyecto, por lo que las acciones del PdC o la falta de ellas pueden afectarle (aplica criterio de "circulo de intereses"). Esto derrumba la tesis de que terceros no afectados puedan actuar en sede administrativa cuando aquellos concurren por sí mismos y no representando a personas realmente afectadas. En lo que se refiere al resto de los vicios alegados, la Corte Suprema los desestima todos. Así, por ejemplo, respecto de la inversión de la carga de la prueba, considera que “es el sujeto pasivo del procedimiento sancionatorio quien debe incorporar en el PDC todos los antecedentes que permitan a la autoridad establecer la veracidad de su afirmación respecto de la inexistencia de efectos, y no al revés". 

 

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