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Derechos Humanos.

Ministro Mario Carroza condena a Detectives (r) por homicidio y aplicación de tormentos a estudiantes de periodismo en 1980.

Ministro en visita condenó a Nelson Lillo Merodio y Eduardo Rodríguez a penas de 5 años y un día y 541 días de presidio, como autores de los delitos de homicidio y apremios ilegítimos de los estudiantes de periodismo, respectivamente.

7 de marzo de 2018

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos miembros de la Policía de Investigaciones en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio Jara Aravena, y la aplicación de tormentos a Cecilia Alzamora Vejares, ilícitos perpetrados entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.
El Ministro condenó a los ex detectives Nelson Lillo Merodio y Eduardo Rodríguez a penas 5 años y un día y 541 días de presidio, como autores de los delitos de homicidio y apremios ilegítimos de los estudiantes de periodismo, respectivamente.
A su vez, absolvió a los ex miembros de la policía civil Jaime Cifuentes del Campo, David Mesa Fuentes, Wilfredo Indo Etchegaray, Juana Moreno Arellano, Eric Concha Arias, María Escárate Escobedo, Domingo Pinto Arratia y Manuel Hernández Fernández, por no acreditarse participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita logró establecer que, tras el homicidio del teniente coronel del Ejército Roger Vergara Campos, ocurrido el 15 de julio de 1980, se creó un grupo especial en la Policía de Investigaciones para indagar los hechos.
La resolución sostiene que no obstante la señalada exclusividad de este grupo especial y el alto número de funcionarios de élite, liderado por los jefes de las Brigadas de Homicidios y Asalto, resuelven iniciar por cuenta propia acciones operativas reñidas con los procedimientos institucionales y al margen de la legalidad, más violentas y vulneradoras de Derechos Fundamentales, con el sólo propósito de dar rápidamente con el paradero de los autores del crimen del teniente coronel Roger Vergara Campos.
A continuación, la sentencia agrega que en este afán irreflexivo de obtener resultados sin importar los costos de tales iniciativas, el grupo de funcionarios aludidos efectuaron diversas diligencias para recopilar datos del homicidio de Roger Vergara, en los que presumían estarían involucrados personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, a quienes no trepidaron en buscan, secuestrar, encerrar sin derecho e interrogarlos bajo tortura.
Se recuerda que el 23 de julio de 1980, Cecilia Alzamora Vejares viajaba junto a su compañero de periodismo, José Eduardo Jara Aravena, en un taxi colectivo por avenida Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, y una camioneta particular les obstruye el camino y detienen el vehículo de alquiler, luego de ella descienden un grupo de hombres vestidos de civil fuertemente armados, que en forma rápida proceden a sacarlos del vehículo ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, y los suben a una camioneta marca Chevrolet C-10, luego les vendan la vista y los trasladan hasta el entonces Cuartel General de la Policía de Investigaciones ubicado en calle General Mackenna.
Enseguida se concluye que este grupo de funcionarios del equipo operativo designado en la investigación principal, procedieron a interrogarles mediante la aplicación de tormentos y solamente lo anterior concluye, cuando se informa que un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago concurrirá al edificio institucional de Investigaciones, situación que les lleva a modificar el lugar de encierro y tortura, trasladándolos a una casa ubicada en calle Obispo Orrego N° 241 de la comuna de Ñuñoa, que en ese entonces pertenecía a Investigaciones de Chile, y allí vuelven al cautiverio y continúan los interrogatorios con apremios físicos y psicológicos, para consultarles acerca de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, cuestión que pudo comprobar su amiga Cecilia Isabel Alzamora Vejares, de 23 años de edad.
En el aspecto civil, el Ministro Carroza condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 al padre de Eduardo Jara Aravena, y de $50.000.000 a Cecilia Alzamora Vejares.

 

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