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En fallo dividido.

CS mantiene reserva de información sobre agentes de la DINA Y CNI.

El máximo Tribunal anuló la sentencia que ordenó la entrega de la información y, actuando de oficio, resolvió la reserva de los datos.

16 de marzo de 2018

En fallo dividido, La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, y estableció la reserva legal de la información solicitada por un particular, sobre agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
La sentencia sostiene que respecto del fondo de las causales aludidas, cabe señalar que los cuestionamientos del Comandante en Jefe del Ejército se dirigieron, en primer lugar, a que la divulgación de la información que se trata podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios oponentes y de sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó en sede administrativa copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades conocidas como "funas", esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad.
La resolución agrega que de tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico. Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar, en los términos previstos en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.
A continuación, el fallo señala que forzoso es concluir que la causal de reserva hecha valer por el actor ha quedado debidamente demostrada, sin que sea aceptable el razonamiento del Consejo para la Transparencia, atendido que la Corte de Apelaciones nada expresó a su respecto, estimándola simplemente legal, en cuanto concluyen que dicha causal no estaría suficientemente acreditada y solo se trataría de situaciones hipotéticas.
Añade la sentencia que se colige que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en atención a consideraciones vinculadas a la afectación de los derechos de las personas interesadas, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información, y ello ciertamente porque los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna.
En lo que se refiere a justicia militar, la sentencia afirma que a mayor abundamiento, el máximo Tribunal establece que la información solicitada está cubierta por la justicia castrense y la Carta Magna, por lo que "en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención a que la solicitada puede afectar el "derecho de las personas", circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información".
Agrega, que en concepto de esta Corte, lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, lo que torna en ilegal la resolución que se analiza, pues al acoger los amparos de acceso a la información de que se trata vulneró particularmente lo prevenido en los artículos 8 de la Carta Fundamental; 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia y 436 N° 1 del Código de Justicia Militar.
Decisión de actuar de oficio que se adoptó con los votos en contra de los Ministros Ricardo Blanco y Julio Miranda, quienes estuvieron por no actuar de oficio atendida la naturaleza jurídica y fines del recurso de queja. Se previene que el abogado integrante Jaime Rodríguez estuvo por remitir los antecedentes al tribunal pleno, por estimar que, al proceder de oficio en una cuestión de carácter estrictamente disciplinario, como el arbitrio que permitió el uso de tales facultades, le corresponde a aquél pronunciarse al respecto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 545, inciso tercero, Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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