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Falta de servicio.

Juzgado de Letras de Coquimbo ordena a Municipalidad indemnizar a transeúnte lesionada por caída de rama de árbol en Tongoy.

El Tribunal ordena pagar $1.500.000 por concepto de lucro cesante y $15.000.000 por daño moral.

19 de marzo de 2018

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al municipio local a pagar una indemnización total de $16.500.000 a transeúnte que resultó con fractura lumbar por ramal que le cayó encima en la vía pública en el balneario de Tongoy, en agosto de 2013.
La sentencia sostiene que no se dio cumplimiento al servicio, por cuanto no se realizó la mantención o poda del árbol cuya rama se desprendió, situación que resultaba completamente exigible a la Municipalidad de Coquimbo, atendido que si bien es un Municipio, y quizás no cuenta con fondos para podar todos los árboles de la ciudad, el árbol generador del accidente, resultaba ser uno de los más grandes de la ciudad, según se aprecia en la fotografías acompañadas, por lo que resultaba esperable que al menos los árboles más grandes ubicados en zonas concurridas de la vía pública, fueran podados, atendido el daño que causarían en caso de desprendimiento, omisión que califica este tribunal como una falta del servicio, al encontrarse obligado a realizar una conducta.
La resolución agrega que considerando la naturaleza del accidente, esto es, el aplastamiento por la rama de un árbol que le causó fractura lumbar, permite concluir que efectivamente hubo un menoscabo anímico propio de la recuperación de este tipo de situaciones, lo que unido a la edad de la víctima -65 años- , resulta razonable que se incremente la angustia durante su recuperación, atendida la incertidumbre de que efectivamente la logre.
Por ello, el Tribunal concluye que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, en razón de los daños sufridos por la caída de rama de un árbol ocurrida el día 05 de agosto de 2013, y se declara: Condénase a la I. Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, a pagar la suma de $1.500.000, por concepto de lucro cesante, y la suma de $ 15.000.000, por daño moral, en favor de la actora, rechazándose los montos pretendidos por concepto de daño emergente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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