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Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de Rossetta Pallini.

El Ministro en visita condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

20 de marzo de 2018

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a dos ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rossetta Gianna Pallini González, ilícito perpetrado entre el 15 de agosto de 1974 y el 21 de marzo de 1975.
Así, condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito.
En la resolución, el Ministro Carroza establece que Rossetta Gianna Pallini González, 22 años de edad, estudiante universitaria, militante del MIR, es detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA), grupo Halcón, junto a los militantes Ricardo Aurelio Troncos Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuther Muñoz, actualmente detenidos desaparecidos, siendo conducida al "Cuartel Londres 38" o "Yucatán", lugar donde es sometida a extenuante interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como "Tres Álamos" y "Cuatro Álamos", donde se le mantuvo privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose esta por más de 90 días. El día 21 de marzo de 1975, es expulsada del país con destino a México, país donde es sometida a una intervención quirúrgica por una emergencia vesicular a fines del mes de julio de 1975, falleciendo posteriormente a los días siguientes por no haber resistido la operación.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160.000.000 al hijo y hermanos de la víctima.

 

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