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Identidad de género: el 2 de abril se constituirá Comisión Mixta que deberá zanjar divergencias en torno al proyecto.

La instancia deberá elegir presidente, acordar normas de procedimiento, adoptar acuerdos en torno a la inclusión de menores en la ley, la evaluación médica, alcance del concepto, entre otros.

28 de marzo de 2018

El proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, deberá ser analizado por una Comisión Mixta, tal como ya se había adelantado semanas atrás.
La Comisión mixta que analizará  el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, se constituirá el lunes 2 de abril, con el fin de elegir presidente, acordar normas de procedimiento y adoptar los demás acuerdos que estime pertinente.
Los senadores que la compondrán serán los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Kast, Latorre, Muñoz, Navarro y  Van Rysselberghe; en tanto la Cámara Baja estará representada por los diputados Bellolio, Castillo, Pérez, Saldívar y Walker.
Entre las materias en discusión se deberá dilucidar la inclusión de los menores de edad en la ley, ya que los diputados suprimieron la frase “mayor de edad”, en el artículo referido a que “Toda persona mayor de edad podrá obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento (…)”.
Además, se deberá acordar un concepto único para identidad de género, ya que el Senado habla de “concepto de identidad de género y derechos que reconoce esta ley. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna del género, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción del nacimiento”.
Por otra parte, la Cámara Baja habla del “derecho a la identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral. El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

Vínculo matrimonial y evaluación médica

La Cámara rechazó el artículo propuesto por el Senado en el que se establecía que “en el caso de los solicitantes con vínculo matrimonial no disuelto, será competente el tribunal con competencia en materias de familia del domicilio de su cónyuge”.
En el caso de cambio de sexo el Senado entenderá con esto el matrimonio disuelto; no obstante, para los diputados solo se cumpliría si el cónyuge estuviera de acuerdo.
Asimismo, se deberá abordar la evaluación médica, ya que la Cámara eliminó el artículo que señala que “para fundar la solicitud, el o la solicitante deberá presentar una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, con el objeto de determinar que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formular la solicitud a que se refiere la presente ley”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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