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Área bajo protección oficial.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución de la SMA que archivó denuncia por arenas y desechos industriales dispuestos en el Bosque El Panul.

La reclamante aduce que la arena, junto con los desechos del proceso industrial, después de ser utilizados, son arrojados en quebradas que corresponden a 80 sectores del «Fundo Panul».

29 de marzo de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por una ciudadana en contra de la Resolución Exenta N° 196, de fecha 15 de febrero de 2018, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en virtud de la cual se dio respuesta al recurso de reposición que interpuso la reclamante y se procedió a archivar la denuncia que interpuso, junto a otro ciudadano, contra la empresa “Extractos Naturales Gelymar S.A.”.

Cabe recordar que la empresa Gelymar S.A. se dedica al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de hidrocoloides para distintas áreas económicas y a la producción de carrageninas, que corresponden a polisacáridos naturales presentes en ciertas variedades de algas rojas. Las carrageninas es una gelatina que se utiliza en productos alimentarios, tanto lácteos como cárneos, y dentro de su procedimiento industrial, las algas deben ser limpiadas para la extracción de la gelatina, para lo cual se requieren grandes cantidades de arena, que se usan principalmente para su secado.

La reclamante aduce que la arena, junto con los desechos del proceso industrial, después de ser utilizados, son arrojados en quebradas que corresponden a 80 sectores del “Fundo Panul”, ubicado en Av. Central S/N, en la comuna de La Florida, Región Metropolitana. Así, se denunció que la disposición de arena y desechos provenientes del proceso de producción de carragenina dentro del Bosque El Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, que requiere, necesariamente, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por constituir el Bosque El Panul un área bajo protección oficial, para los efectos de la aplicación del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300. Más aun, la actividad de la reclamada ha provocado la desertificación de ciertas zonas, afectando los ecosistemas presentes dentro del bosque y, además, al rellenar las quebradas del sector con arena aumenta el peligro para la comunidad, por eventuales aluviones en caso de inundación.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-177-2018.

 

 

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