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No tiene posición dominante.

TDLC rechazó demanda contra VTR por sacar de su parrilla señales de canal de televisión.

Se consideró que VTR actualmente no tiene posición dominante en el mercado de la televisión pagada.

11 de abril de 2018

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por Televisión Interactiva S.A. y Filmocentro Televisión S.A. (ambos “TVI”) en contra de VTR Comunicaciones SpA (“VTR”), relativa al incumplimiento de la Condición Quinta de la Resolución N° 1/2004 (“Condición”) que aprobó con condiciones la operación de concentración entre VTR y Metrópolis Intercom.

Lo anterior, al considerar que VTR actualmente no tiene posición dominante en el mercado de la televisión pagada, razón por la cual no se ha configurado el primer supuesto que establece dicha Condición.

En  su sentencia, se estableció en primer lugar que la única forma de entender la Condición es interpretando que su objetivo era evitar que la empresa fusionada usara su posición dominante aguas abajo para afectar las condiciones de competencia imperantes en el mercado aguas arriba de la provisión de contenidos.

Luego, se analizó el mercado aguas abajo de manera dinámica, examinando los cambios tecnológicos que éste ha tenido. En este sentido, se confirmó lo pronosticado por la Resolución N° 1/2004, en cuanto a que es posible considerar a los servicios de televisión pagada vía satélite como sustitutos de la televisión pagada por cable. Asimismo, se descartó que las plataformas OTT formen parte del mercado relevante y se determinó que la extensión geográfica de este es nacional.

Posteriormente, se acreditó que a la fecha de la salida de los canales de TVI de la grilla de VTR, ésta tenía una participación de aproximadamente un 35% en el mercado relevante identificado. Lo anterior, sumado a que las barreras de entrada en el mercado han disminuido considerablemente en los últimos años, permitió concluir que VTR no tiene posición dominante.

Finalmente, a mayor abundamiento, se estableció que la demandada carecía de incentivos, derivados de una integración vertical con otros proveedores de contenidos, para negar la compra a TVI.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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