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En fallo unánime.

CS condena a Centro Médico a indemnizar a paciente que sufrió accidente en camilla defectuosa.

El máximo Tribunal condenó al Instituto de Diagnóstico Ginecológico y Tratamiento de Pareja Limitada a pagar la indemnización por las lesiones que sufrió la demandante, pero desestimó responsabilidad de la doctora tratante.

2 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Instituto de Diagnóstico Ginecológico y Tratamiento de Pareja Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que sufrió un accidente en una camilla que se encontraba en mal estado.
La sentencia sostiene que es un hecho indiscutido que efectivamente se produjo un accidente al interior de la consulta de la demandada, cuando se aprestaba a iniciar un examen ginecológico a la demandante, al cerrarse la camilla sobre la que ésta se encontraba recostada, lo que provocó una atrición de sus dedos que le causó daños. Asentados los presupuestos fácticos, lo que se imputa a la demandada es no haberse asegurado de que los implementos se encontraban aptos para su uso y que debió tener la precaución de revisar que la camilla estuviese mecánicamente operable, lo que a juicio del sentenciador la hace responsable.
La resolución agrega que la responsabilidad civil extracontractual que se atribuye a la demandada se encuentra esencialmente regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y se origina en el daño a otra persona con quien no existe un vínculo contractual y tiene como fuente la comisión de un delito o de un cuasidelito civil, o simplemente en la ley.
Por último, el fallo señala que la controversia gira en torno a determinar si existe un hecho reprochable a la demandada que haya tenido la virtud jurídica de causar el daño que reclama la actora. En la especie, del mérito de proceso no aparece cuál es el hecho ilícito de la demandada que haría aplicables las normas del estatuto de la responsabilidad aquiliana. No se advierte cuáles son los supuestos de hecho específicos y concretos que imponen la obligación de responder. No se estableció en el proceso de qué forma la demandada habría violado el deber genérico de no dañar a otro, puesto que más allá del hecho material de la ocurrencia del accidente, no se acreditaron las circunstancias de una conducta negligente en su actuar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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