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En fallo unánime.

CS confirma multa a empresa de productos congelados por infracción a la Ley de Pesca.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en diciembre pasado.

18 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa de 100 UTM que aplicó el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa Sociedad Marine Choice S.A., por infringir normas de almacenamiento.
La sentencia sostiene que los sentenciadores del fondo dieron por acreditado que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante ordinario N°105741, de 5 de enero de 2017, requirió a la denunciada declarar el stock de productos almacenados al 31 de diciembre de 2016, presentando información no fidedigna; sin que esta última desvirtuara la presunción simplemente legal que ampara a los hechos constatados por los fiscalizadores de la denunciante, pues no acreditó que los productos cuestionados fueran de propiedad de terceros. Sobre la base de tal sustrato fáctico, acogieron la denuncia y condenaron al pago de una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, como autora de infracción a los artículos 63 y 113 del Decreto Supremo N° 430, de 28 de septiembre de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura, y a los artículos 9, 10, 12, 15 y 19 del Decreto Supremo N°129/2013.
La resolución agrega que del mismo modo, debe rechazarse la conculcación al artículo 109 del Decreto Supremo N° 430, de 28 de septiembre de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que se limita a establecer quienes serán responsables de las infracciones, señalando su letra f) que "De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia"; pues, en la especie, se estableció como hecho que fue la denunciada quien entregó información no fidedigna respecto de la cantidad de producto almacenado en la planta de procesos de su propiedad.
Luego, el fallo precisa que como esta Corte ha señalado reiteradamente, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones reguladoras de la prueba, cuya infracción no fue acusada en el caso, por lo que el sustrato fáctico de la decisión resulta inamovible para este tribunal de casación, lo que impide que la tesis de fondo planteada por la recurrente pueda prosperar; razón que autoriza a rechazar el recurso en esta etapa de su tramitación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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