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Por dos votos contra uno.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó sanción de $2.798 millones contra Minera Candelaria por infracciones ambientales.

Rechazó reclamación interpuesta contra la Superintendencia del Medio Ambiente.

6 de junio de 2018

Por dos votos contra uno, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, rechazó la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la multó con 5.049 UTA, unos $2.798 millones, por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
La sentencia dice que “se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a lo señalado en los considerandos respectivos de esta sentencia”.
A lo largo de la resolución, el Tribunal analizó cada una de las infracciones sancionadas por la SMA, concluyendo que la configuración de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Losma; su clasificación, según lo establecido en el artículo 36 del mismo cuerpo legal; y la aplicación de las circunstancias del artículo 40 para la determinación de las sanciones para cada caso, estuvieron suficientemente motivadas y conforme a derecho. Por estas razones desestimó una a una las alegaciones Minera Candelaria.
El Tribunal recordó que el artículo 36 de la Losma, establece una serie de requisitos, cuya ocurrencia le permite a la SMA clasificar la infracción como gravísima, grave o leve. Una vez hecha esta categorización, el ente fiscalizador puede visualizar (según los artículos 38 y 39 de la misma Ley) las sanciones posibles. “La sanción especifica será finalmente escogida, una vez aplicados los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, y en caso que ésta sea graduable -como la multa- su quantum deberá determinarse tomando en consideración los criterios del citado artículo”.
La lógica recién descrita, junto a consideraciones establecidas por la Corte Suprema al respecto, guiaron el estándar de revisión del Tribunal en la presente reclamación, en la cual la empresa minera alegó respecto de la configuración, clasificación y determinación de las sanciones y su monto, llevada a cabo por la SMA en el procedimiento sancionatorio.
Enseguida, la sentencia detalla que “en definitiva, analizadas pormenorizadamente todas las alegaciones relativas a la configuración, clasificación y aplicación de los criterios de modulación del artículo 40 de la LOSMA, a juicio del Tribunal la  motivación esgrimida por la SMA en la resolución impugnada es adecuada, por lo que no existe una vulneración a los principios de proporcionalidad, racionalidad/razonabilidad, imparcialidad, preexistencia del tribunal o proscripción de las comisiones especiales, prescriptibilidad, buena fe administrativa, presunción de inocencia, congruencia y derecho a defensa, y pro imputado”.
El Ministro Escudero estuvo por acoger la reclamación solo en cuanto a la falta de motivación relativa a los cargos N°s 5 (realizar las explosiones en seco) y 7 (no conservar la ruta C-397, constatándose en la inspección ambiental, el deterioro general de la carpeta y grietas), ambos clasificados como leves.

Antecedentes

–     Las instalaciones del complejo cuprífero Candelaria, ubicado en la Región de Atacama, comprenden yacimientos rajo abierto y subterráneos, un concentrador, una planta de trituración, depósitos de estériles y relaves, una desalinizadora, el puerto Punta Padrones y el acueducto Chamonate-Candelaria, entre otras instalaciones.
–      El proyecto minero, inaugurado en marzo de 1995, cuenta con al menos 12 resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que regulan sus  actividades de explotación, concentración de mineral, línea de trasmisión eléctrica, acueducto y planta desalinizadora.
–      Proyecto Candelaria fase I, RCA Nº 000/1994.
–      Proyecto Candelaria fase II, RCA Nº 001/1997.
–    Proyecto recepción y almacenamiento de relaves de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado en tranque de relaves de CCMC, RCA Nº44/1997.
–      Proyecto transporte de concentrado de cobre a nuevos destinos, RCA Nº 26/2000.
–      Proyecto rampa de exploración Candelaria Norte, RCA Nº 84/2001.
–      Proyecto minero subterráneo Candelaria Norte, RCA Nº 94/2003.
–      Proyecto recepción y beneficio de minerales Mina Alcaparrosa, RCA Nº 12/2005.
–      Proyecto expansión minera subterránea Candelaria Norte, RCA Nº 175/2007.
–      Proyecto acueducto Chamonate-Candelaria, RCA Nº 273/2008.
–      Proyecto planta desalinizadora Minera Candelaria, RCA N° 129/2011”.
–      Proyecto peraltamiento muros depósito de relaves La Candelaria, RCA N° 74/2012.
–    Proyecto Candelaria 2030 – Continuidad Operacional, RCA N° 133/2015, modificada por la Res. Ex. N° 1056, del Director Ejecutivo del SEA (que plasma acuerdo del Comité de Ministros).
–    Todas las RCA fueron dictadas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de Atacama, menos las tres últimas que las dictó la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
–   Junio de 2013, la SMA encabezó actividades de fiscalización ambiental en diversas instalaciones del complejo (DFZ-2013-623-III-RCA-IA).
–     26 de mayo de 2015, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la minera, formulando 16 cargos en su contra (D-018-2015)
–    19 de junio de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado el 17 de agosto (Res. Ex. N°5/2015). Candelaria presentó sus descargos, los que fueron desestimados por la SMA.
–    30 de noviembre de 2016, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio (confirmando 8 cargos, modificando en 4 casos su clasificación y estableciendo como no configurados 4), multando a la empresa con 5.049 UTA –$2.798 millones-, por diversas infracciones a las RCAs del complejo minero (Res. Ex. N° 1.111/2016).

o   Cargo 1, “Disponer residuos líquidos en forma no autorizada, en zona de playa”. Grave. Multa de 19 UTA

o   Cargo 2, “Instalación de flujómetro del tramo de impulsión entre Bodega y Candelaria, en un lugar distinto al autorizado por la RCA”. Leve. Multa de 6 UTA

o   Cargo 3, “Recepción no autorizada de relaves de Minera Ojos del Salado, en cantidades no especificadas, toda vez que dicha operación no cuenta con mecanismos que permitan cuantificar los relaves dispuestos en el tranque. Leve. Multa de 3 UTA.

o   Cargo 4, “Incumplimiento de las medidas de riego para evitar dispersión de material particulado, en las áreas de descarga de material en la pila de estéril, en los frentes activos y en las rutas de uso público utilizadas en el transporte de concentrado”. Modificado de grave a leve. Multa de 18 UTA

o   Cargo 5, “Realizar las explosiones en seco”. Modificado de grave a leve. Multa de 13 UTA.

o   Cargo 6, “No aplicar bischofita, ni en el coronamiento de los muros, ni en los caminos”. No configurado.

o   Cargo 7, “No conservar la ruta C-397, constatándose en la inspección ambiental, el deterioro general de la carpeta y grietas”. Modificado de grave a leve. Multa de 11 UTA.

o   Cargo 8, “Disponer neumáticos dados de baja, en un lugar no permitido en su autorización ambiental”. Leve. Multa de 12 UTA.

o   Cargo 9, “No haber instalado una baliza en el sector del empalme de la vía C-397 con ruta 5”. Leve. Multa de 14 UTA.

o   Cargo 10, “No realizar mediciones caracterización de S [azufre] y Al [aluminio] en el Material Particulado Sedimentable, de acuerdo a lo establecido en la RCA Nº 1/1997”. Leve. Multa de 34 UTA.

o   Cargo 11, “No contar con el Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas”. No configurado.

o   Cargo 12, “El último talud del Depósito de Estériles Norte no cumple con el mínimo de distancia de la pared del cementerio, de acuerdo a lo dispuesto en la RCA Nº 1/1997”. No configurado.

o   Cargo 13, “Construir el Acueducto Chamonate Candelaria, según un trazado distinto al autorizado por la RCA Nº 273/2008”. Modificado de grave a leve. Multa de 17 UTA.

o   Cargo 14, “No rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”. Grave. Multa de 4.176 UTA.

o   Cargo 15. “Construir la línea de transmisión eléctrica, de acuerdo a un trazado distinto al autorizado”. No configurado.

o   Cargo 16, “Utilizar para las faenas del proyecto, una superficie mayor a la autorizada, en los sectores rajo y botadero de estériles Nantoco”. Leve. Multa de 726 UTA.

–     23 de diciembre de 2016, Minera Candelaria interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución sancionatoria, especfícamente en relación a 10 infracciones vinculadas a los cargos números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 14 y 16. Esta fue admitida a trámite con el rol R-140-2016.
–   15 de junio de 2017, se realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Javier Vergara F., en representación Compañía Contractual Minera Candelaria y Emanuel Ibarra S., por la SMA.

 

Vea el expediente de la causa R-140-2016

 

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