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En fallo unánime.

CS acoge amparo de extranjero expulsado del país.

El máximo Tribunal consideró desproporcionada la expulsión debido a que el ciudadano extranjero se encuentra rehabilitado y que tiene arraigo en Chile y no en su país de origen.

7 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en contra de la decisión que decretó la expulsión del país de un ciudadano extranjero condenado por robo con intimidación y que se encuentra cumpliendo la pena bajo el régimen de libertad condicional.
La sentencia sostiene que el haber cumplido satisfactoriamente el beneficio de libertad condicional mediante el cual el amparado sirvió la sanción impuesta, constituye un claro indicio que la rehabilitación que a través de dicha medida se puso a prueba, fue alcanzada, desde que no hay antecedentes de que haya vuelto a delinquir con posterioridad.
Luego, la resolución agrega que no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano competente -la Comisión de Libertad Condicional- autorice al sentenciado extranjero para cumplir la pena en libertad con el objeto de poner a prueba la resocialización de la que da indicios el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio -considerando que además obtuvo 6 meses de reducción de sanción por conducta "sobresaliente", de conformidad a la Ley N° 19.856-, para que, a renglón seguido, una vez servido satisfactoriamente el beneficio y, por ende, al cumplirse la pena impuesta -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa materialice la expulsión decretada.
Además se considera que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada por el delito de robo con intimidación no resultaba suficiente sustento para decretar la expulsión del recurrente, menos aún si se considera que éste reside en Chile desde los 12 años, al ingresar junto a su madre en el año 2005, obteniendo su residencia definitiva el año 2008 y manteniendo en este país vínculos familiares de los cuales carece en su país de origen.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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