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En fallo unánime.

Corte de Arica acoge protección y ordena reintegrar a funcionario a contrata de la Seremi de Bienes Nacionales.

La resolución sostiene que acorde con los dictámenes N°s 22.766, 70.966 y 85.700, todos del año 2016 y N° 12421 del año 2017 de la CGR, la práctica que origina la llamada confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales.

20 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por un funcionario de la Seremi de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota en contra del Ministerio del ramo, que puso término anticipado a su contrato.
La resolución sostiene que acorde con los dictámenes N°s 22.766, 70.966 y 85.700, todos del año 2016 y N° 12421 del año 2017 de la Contraloría General de la República, la práctica que origina la llamada confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales, criterio que incluso ha sido adoptado por la Excelentísima Corte Suprema ya en sentencia de 13 de marzo del año en curso dictada en la causa Rol N° 38681-2017, de suerte, que en el caso que nos ocupa, es un hecho no discutido que han mediado respecto del recurrente al menos dos renovaciones durante los años 2016 y 2017, lo que sumado a los fundamentos esgrimidos en la Resolución que le pone término anticipado a la contrata, los que no aparecen acreditados en modo alguno y que no se condicen con las motivaciones que se explicitan en el informe de la recurrida, que se asila en el deficitario desempeño del recurrente, indefectiblemente la torna en ilegal y arbitraria.
El fallo agrega que en cuanto a las supuestas falencias detectadas respecto a las labores del recurrente, indicadas en el informe y en estrado, aquellas no fueron referidas como antecedentes dentro de la Resolución cuestionada en autos, por lo que malamente pueden analizarse en esta instancia y de existir la administración puede ejercer las acciones que el propio estatuto administrativo contempla.

 

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