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En fallo dividido.

CS acoge reclamación por conductas contra la libre competencia de empresas telefónicas.

El máximo Tribunal acogió la reclamación deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), tras establecer que las empresas de telecomunicaciones incurrieron en conductas anticompetitivas al dividirse dicho mercado.

26 de junio de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado en contra de las empresas Movistar, Claro y Entel por incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de 700 Mhz del espectro radioeléctrico.
La sentencia sostiene que en este escenario, esto es, estando determinada la existencia del límite de espectro radioeléctrico, debe analizarse la conducta en la que incurrieron las demandadas al participar y adjudicarse espectro sin acatar la clara decisión de establecer la restricción referida. En esta labor, no puede soslayar esta Corte que la autoridad encargada, esto es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hizo caso omiso de la decisión de este tribunal, no sólo en la licitación de la banda 700, sino que además, con anterioridad, licitó la banda 2600 sin consultar previamente al TDLC, cuestión que era imprescindible, para permitir la participación de las demandadas sin exigir que previamente se desprendieran de la cantidad de espectro que pretendían adjudicarse si superaba los 60 MHz. En efecto, establecido el referido límite, con un carácter general, la autoridad sectorial, si estimaba que tal restricción no se justificaba atendida las características actuales del mercado, debió iniciar la consulta para que así lo estableciera el TDLC. Así, sólo en el marco de una consulta previa se pudo haber eliminado la restricción de 60 MHz o se pudo establecer un límite superior.
La resolución agrega que si bien es cierto que la autoridad sectorial consultó a la Fiscalía Nacional Económica respecto de si las bases del concurso 700 tenían aspecto anticompetitivo, cuestión que ésta descartó, lo cierto es que aquello no es más que el reflejo del errático actuar de las autoridades encargadas de velar por el acceso igualitario al mercado de telecomunicaciones, pues la restricción de los 60 MHz, fue dispuesta para tales fines, toda vez que de no existir aquel, sólo las incumbentes se encontrarían en condiciones de seguir asignándose espectro radioeléctrico.
Asimismo, continúa, se debe enfatizar que el límite de 60 MHz, vigente a la época de llevarse a cabo el concurso de la banda 700, era una información con la que contaba no sólo la autoridad, sino que también las demandadas, toda vez que aquellas fueron parte del proceso en que se estableció. Así, a juicio de esta Corte, las demandadas efectivamente han incurrido en una conducta anticompetitiva al adjudicarse la banda 700, que motiva los presentes autos, puesto que su actuar se encuadra en la hipótesis genérica contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, pues implica la realización de una conducta que, atendida las actuales condiciones del mercado mayorista, restringe o perturba la libre competencia. Han señalado las recurridas que en la especie no se cumplen las exigencia de la conducta de acaparamiento porque no hay nadie a quien excluir, razonamiento erróneo, toda vez que la circunstancia de que ningún otro competidor presentara ofertas al concurso 700, se debe, precisamente, a que operar en el mercado, sin límites del espectro del radioeléctrico, dificulta aún más la entrada de nuevos partícipes y la expansión de aquellos dos que sólo pudieron incorporarse producto de la decisión adoptada en los autos CS N° 4797-2008, razón por la que, como se observa, sí hay a quien excluir.
Por otro lado, añade la sentencia, se debe ser enfático en señalar que la sentencia antes referida no impidió a las empresas demandadas participar en el concurso, sino que al establecer el límite de 60 MHz, determinó que si aquellas pretendían adjudicarse algún bloque licitado, previamente debían desprenderse de todas aquellas bandas necesarias para que con la nueva adjudicación no se superaran los 60 MHz. En efecto, las demandadas para participar en el concurso 700, debieron previamente deshacerse de aquellas bandas que fueran prescindibles o iniciar el proceso de consulta respectivo para dejar sin efecto el límite antes referido, proceso en el que igualmente se pudo establecer que el límite de posesión de espectro radioeléctrico, atendida las actuales características del mercado, es mayor a aquel que se encuentra vigente, cuestión que les hubiera permitido adjudicarse libremente los bloques licitados, sin incurrir en una conducta anticompetitiva.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Sandoval y Aránguiz, quienes señalan que la sola exposición del arbitrio deja al descubierto que el cuestionamiento principal esgrimido por la demandante se relaciona exclusivamente con el contenido de las bases de licitación del concurso de la banda 700, las que no han sido preparadas por las demandadas, sino que aquellas las impone la autoridad que por ley es la encargada de regular el uso del espectro radioeléctrico, esto es la Subtel, sin que ésta fuera emplazada en autos, cuestión que restó viabilidad a la demanda de Conadecus desde un comienzo. Así, todos aquellos cuestionamientos relacionados con el contenido de las bases de licitación, resultan intrascendentes a la hora de juzgar la conducta de las demandadas.Que no resulta efectivo que el TDLC no haya analizado el mérito de los antecedentes, toda vez que, por el contrario, existe un examen minucioso de todos los antecedentes que fueron incorporados en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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