Noticias

En fallo unánime.

CS condena a Isapre por infracción a la ley antidiscriminación al negar cobertura de enfermedad catastrófica.

El máximo Tribunal condenó a Isapre Vida Tres S.A. a pagar una multa de 5 UTM y a financiar el tratamiento médico, tras establecer el actuar discriminatorio de la recurrida al denegar la cobertura de la afección cardiaca en Clínica que no forma parte de la red cerrada de ésta.

4 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la demanda presentada en contra de la Isapre Vida Tres S.A. por infracción a la Ley 20.609 (conocida como "Ley Zamudio") por no otorgar cobertura a afiliado que padece enfermedad catastrófica cardiaca.
La sentencia sostiene que en forma previa, se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar. El acto discriminatorio para ser sancionable conforme a la Ley N° 20.609, debe vulnerar necesariamente un derecho fundamental establecido en la Carta Fundamental o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La resolución agrega que por lo tanto, si con motivo de su estado de salud una persona experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales señalados, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria, atendido los términos del artículo 2 de la Ley N° 20.609.
A continuación, el fallo señala que el día 13 de mayo de 2014, Isapre Vida Tres S.A. comunicó al actor que no accedería a su solicitud de que la atención por miocardiopatía coronaria en Clínica Reñaca fuera financiada bajo cobertura adicional para enfermedades catastróficas, por no cumplir las condiciones de ingreso a ese beneficio. De esta manera, resulta que el estado de salud o de enfermedad del demandante -riesgo vital- impidió el traslado a un prestador de salud de la red cerrada de la demandada, por lo que se solicitó que la atención e intervención por miocardiopatía coronaria en Clínica Reñaca fuera financiada bajo cobertura adicional para enfermedades catastróficos, y no se accedió a ello.
Añade la sentencia que a juicio de esta Corte, dicha negativa importa un acto de discriminación, en la modalidad de distinción, esto es, en los términos del Mensaje de la Ley N° 20.609, de una diferenciación sobre la base de una particularidad, a saber, el estado de salud o de enfermedad del demandante, que vulnera la prohibición de diferenciación arbitraria y su derecho de propiedad que lo faculta para exigir tal cobertura, y que carece de justificación razonable, puesto que no puede considerarse que ha existido igualdad, como sostiene la demandada, al exigir el traslado a un centro de su red cerrada tanto respecto de la persona que no se encuentra en riesgo vital como de la que sí lo está, toda vez que el actor no tenía otra opción atendida su situación de emergencia con riesgo vital.
Luego, afirma que en estas condiciones, la negativa de la recurrida de otorgar cobertura por las prestaciones brindadas a paciente, configura una conducta en las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, y vulneró los derechos fundamentales del demandante amparados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la demanda deberá ser acogida.
Por lo tanto concluye que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara que la demandada Isapre Vida Tres S.A., incurrió en un acto discriminatorio respecto de paciente, en razón de su estado de salud, debiendo cesar en dicha conducta y se dispone que debe otorgar cobertura adicional para enfermedades catastróficas en las mismas condiciones y con el mismo financiamiento como si se tratare de un prestador de la red cerrada designado a estos efectos por ella, respecto de las prestaciones recibidas por el actor durante su hospitalización en Clínica Reñaca, en el período que se inició el 6 de abril de 2014. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago ordena a Isapre mantener convenio con Centro de tratamiento GES para continuar tratamiento de afiliada…
*CS acoge protección contra Isapre por poner fin a cobertura derivada de pensión…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *