Noticias

Episodio Valdivia.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijos de víctima de la Caravana de la Muerte.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.

13 de agosto de 2018

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $60.000.000 a los hijos de Santiago Segundo García Morales, víctima de la denominada: Caravana de la Muerte. Episodio Valdivia.
El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.
La sentencia sostiene que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.
La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.
A continuación, el fallo señala que en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL Nº1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: "La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral, y de su identidad histórico cultural…"; "… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena”. El artículo 4 del DL Nº5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención.
Por último, concluye que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como del Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el derecho el Derecho Internacional Humanitario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*Amnistía llama a dar último impulso a campaña que busca renombrar 26 estrellas con nombres de las 26 víctimas de la Caravana de la Muerte en Calama…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *