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Se acoge parcialmente la demanda.

Juzgado Civil de Santiago ordena a empresa eléctrica reembolsar al Fisco por traslado de cables en Concepción.

El Tribunal ordena a CGE Distribución S.A reembolsar al Fisco la suma de $97.423, más intereses y reajustes, por el traslado de cables eléctricos por ampliación de la ruta al aeropuerto Carriel Sur de Concepción.

16 de agosto de 2018

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda presentada por el Fisco en contra de la empresa CGE Distribución S.A., por el traslado de cables de tendido eléctrico de la vía pública en Concepción.
La sentencia sostiene que ha quedado establecida la existencia del derecho a reembolso que le asiste al Fisco en el caso de marras, y, consecuencialmente, de la obligación correlativa que pesa sobre la demandada, en orden a reintegrar al Fisco la suma egresada de su patrimonio el día 28 de febrero de 2013, con motivo de lo dispuesto por la Dirección de Vialidad en los actos administrativos señalados en los números 4, 5 y 6 del motivo quinto.
La resolución agrega que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la demandada acreditar la extinción de la obligación de reembolso en comento, no obstante lo cual, de los medios probatorios allegados al proceso, señalados en los numerales quinto y sexto de la sentencia, no se desprenden elementos de convicción que permitan determinar la efectividad de que la demandada haya reembolsado la suma cobrada, o que la obligación en cuestión se haya extinguido por algún otro de los modos previstos en el Título XIV del Libro IV del Código Civil, por lo cual se considerará vigente y exigible la obligación de la demandada, en orden a reembolsar al Fisco la cantidad cobrada en la demanda.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda entablada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento decimoctavo, y, en consecuencia, se declara:

f.1) Que se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $97.423.814, en razón de lo asentado en el considerando decimoquinto.
f.2) Que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá solucionarse reajustada de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del emplazamiento y la del pago efectivo, según lo dispuesto en el motivo decimosexto.
f.3) Que la cantidad ordenada pagar, deberá solucionarse con intereses corrientes, calculados desde la fecha del emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el motivo decimoséptimo.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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* Fue aprobado en el Senado proyecto de ley que obligaría a empresas asumir retiro de cables en desuso.

 

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