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Acciones desplegadas fueron tardías.

Juzgado Civil de Calama ordena a colegio indemnizar a padres de alumna que sufrió maltrato escolar.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. al no implementar medidas tendientes a prevenir, detectar, reprimir y reparar el maltrato escolar.

17 de agosto de 2018

El Segundo Juzgado Civil de Calama condenó a la Sociedad Educativa San Ignacio y Cía. Ltda. a pagar la suma de $1.182.770 por daño  emergente,  y $7.500.000 por concepto de daño moral, a los padres de ex alumna del establecimiento que fue víctima de maltrato escolar.
La sentencia sostiene que su falta de diligencia se manifiesta en su desidia en tomar las medidas organizativas necesarias, concretas e idóneas, dirigidas principalmente al alumnado y/o al cuerpo docente y directivo, para prevenir la ocurrencia de acoso escolar, detectarlo, ponerle coto, repararlo y reprimirlo.
La resolución agrega que ciertamente, para prevenir el maltrato escolar es insuficiente la mera incorporación de normas en su reglamento interno y suponer su conocimiento y obediencia. A su vez, las restantes acciones desplegadas por el Colegio son tardías, al aplicarse tras años de maltrato y cuando el daño estaba consumado -y ello pasando por alto las críticas que las psicólogas que testificaron en el proceso formularon a las intervenciones-.
Finalmente, concluye que cuando la demandada expresa que "el colegio con todas las acciones que desplegó, no pudo evitar el Bullying", no se ajusta a la realidad, toda vez que no ejecutó ninguna actividad concreta destinada a inhibir la ocurrencia de maltrato escolar, lo cual es de suma importancia debido a que la exención del inciso final del artículo 2320 del Código Civil opera justamente cuando las medidas adoptadas se dirigen a impedir el hecho, y no si su finalidad es reprimir las conductas lesivas o aminorar el daño.

 

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