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Al presidente de la Comisión de Hacienda del Senado.

CS envía al senado informe sobre proyecto de ley que moderniza legislación bancaria.

El informe analiza las modificaciones realizadas al proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria.

20 de agosto de 2018

La Corte Suprema analizó el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria, informe que fue remitido al presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Juan Pablo Letelier, con la opinión del máximo Tribunal del país sobre las modificaciones realizadas por la Cámara a la iniciativa legal informada con anterioridad.
El informe sostiene que en lo que se refiere a la modificación de la regla de competencia relativa, la supresión de la regla de competencia forzada de los tribunales de Santiago parece proporcional y de toda lógica, tal como se manifestó en el informe original de la Corte. En este sentido, además de las consideraciones de acceso a la justicia y derecho a defensa que se hicieron en el informe original, debe tener en cuenta que resulta del todo razonable que el juicio ejecutivo deba promoverse en el lugar en el que debió hacerse el pago (art. 59 de la Ley N° 21.000), y no en otro lugar distinto. Por tanto, ha de valorarse muy positivamente el acogimiento de las observaciones planteadas por la Corte Suprema con anterioridad en orden a mejorar la iniciativa en este punto.
El oficio agrega que en lo relativo a la mantención de la regulación vigente de la ley N° 21.000, es menester hacer presente que ella podría resultar observable en la medida que el inciso segundo del artículo 59 propuesto por la iniciativa considera firme la resolución de la Comisión desde el rechazo total o parcial de los recursos de reposición y reclamación, pues en concordancia con lo señalado en el primer inciso de la misma disposición -que indica que la multa deberá ser pagada dentro diez días, contado desde que la resolución del Consejo se encuentre firme- podría llegar a considerarse que se constituye una regla de solve et repete, de facto. No debe perderse de vista que en más de una oportunidad el Tribunal Constitucional ha manifestado que los mecanismos de solve et repete, trastocan la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la garantía que protege el contenido esencial de los derechos constitucionales frente al legislador (C.fr. sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 536-06, de 30 de agosto de 2006; sentencia Rol N° 2.036-11 de 18 de octubre de 2011 y; sentencia Rol N° 2.475-13 de 7 de agosto de 2014). Por lo señalado, se sugiere revisar esta disposición, a objeto de perfeccionar eventualmente la iniciativa.
A continuación señala que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha mostrado cautelosa en relación a la posibilidad de sujetar la impugnación de un acto administrativo a obstáculos tales como la consignación previa de un cierto monto, en la medida en que ello podría importar una vulneración al debido proceso administrativo. De hecho, se ha considerado que la Constitucionalidad de determinados mecanismos de consignación previa está sujeta al hecho de que ella exprese alguna necesidad razonable "de asegurar el debido funcionamiento del servicio público que prestan". La pregunta entonces que debiese hacerse el legislador ante una posibilidad como esta es ¿cuáles son las necesidades razonables que justifican la posibilidad de un solve et repete en este ámbito?.

 

Vea informe
 

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