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La defensa de la Posesión y la Tenencia en el Código Civil y Comercial argentino.

El estudio trata acerca de las denominadas «acciones posesorias» como una herramienta que concreta la defensa de la posesión y la tenencia, en el sistema jurídico argentino.

20 de agosto de 2018

En días recientes, Marina Mariani de Vidal, abogada y profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires, publicó un estudio acerca de las denominadas “acciones posesorias” como una herramienta que concreta la defensa de la posesión y la tenencia, en el sistema jurídico argentino.

Al respecto, señala que dichas acciones están reguladas en el Libro Cuarto, Título XIII del Código Civil argentino; en su Capítulo 1 se trata las “Defensas de la posesión y la tenencia” (arts. 2238 al 2246); el Capítulo 2 aborda las “Defensas del derecho real” (arts. 2247 al 2268) y en el Capítulo 3 se dispone sobre las “Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales” (arts. 2269 al 2276).

En ese sentido, la autora expresa que la posesión y la tenencia son algunas de las relaciones que pueden existir entre una persona y una cosa. Así, el Código Civil y Comercial de la Nación (en delante CCCN), las engloba bajo el concepto común de “relaciones de poder”, y, a su vez, estas relaciones de poder recaen sobre cosas (arts. 1908, 1909 y 1910 CCCN), que constituyen su objeto.

Enseguida, precisa que todas estas relaciones, si bien voluntarias, no son autónomas pues derivan del vínculo principal sobre el que reposan, y el CCCN las abraza con el nombre de “servidores de la posesión”, presumiendo su existencia en caso de mediar dichas relaciones (art. 1911). Sin embargo, indica que el Código sólo las contempla para otorgarles la defensa extrajudicial del art. 2240.

A partir de dichas temáticas, la autora advierte una serie de problemáticas en el sistema procedimental de dichas acciones, principalmente sobre quién tiene la legitimidad para intentarlas.

De ese modo, destaca que diversas Provincias han implementado, en los Códigos que presiden sus procesos civiles, remedios especiales para que poseedores y tenedores se defiendan de actos de despojo y turbación.

Lo mismo, sostiene, ha hecho el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable a los procesos que tramitan ante los tribunales nacionales. Sin embargo, observa la existencia de una serie de contradicciones normativas en esta diversidad de procedimientos y tratamientos de la interdicción, que tiñen de inconstitucionalidad algunas disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, el artículo enfatiza en que, habida cuenta de que los interdictos caducan, mientras que las acciones posesorias prescriben y de que estas últimas se hallan reguladas con suficiente precisión en el Código Comercial de la Nación, parecería conveniente a todo evento optar, frente a un ataque concreto, por la vía de las acciones posesorias y no de los interdictos, no obstante, todo sería cuestión de decidir la estrategia que resulte más conveniente para el caso concreto.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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