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Enviada a tercer trámite al Senado.

Diputados aprueban proyecto que incentiva el desarrollo de generadoras eléctricas residenciales.

La propuesta legal fue objeto de un acuerdo al interior de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, donde participaron los diversos sectores políticos y el Gobierno, hecho que facilitó su aprobación con un contundente respaldo en la Sala.

24 de agosto de 2018

Por la unanimidad de 136 votos a favor, la cámara de Diputados aprobó el proyecto que busca
incentivar el desarrollo de generadoras eléctricas residenciales, es decir, aquellas que pueden ser instaladas en el hogar de cualquier persona o condominio.
La iniciativa, ahora devuelta a tercer trámite al Senado donde se originó en 2013 por moción del recientemente fallecido senador Horvath, fue objeto de variados cambios por su paso por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, instancia que preside la diputada Hernando, los cuales fueron consensuados entre los distintos sectores políticos y el Gobierno.
El trabajo de dicho grupo parlamentario, iniciado en enero de este año y concluido el pasado miércoles 1 de agosto, fue ratificado en su conjunto por la Sala de la Corporación, hecho que fue destacado tanto por los parlamentarios como por la Ministra de Energía, Susana Jiménez.

Sobre el proyecto aprobado

El texto establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. 
La novedad en este punto es la posibilidad de que el sistema opere también para conjuntos habitacionales, condominios o comunidad, estableciéndose un límite de generación. "La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts", se especifica.
La norma define las condiciones generales exigibles para adherirse a este sistema, tanto desde el punto de vista técnico como procedimental. Los requerimientos más específicos se abordarán por la vía administrativa de la autoridad.
Entre los puntos se establece que las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con los participantes, donde deberá constar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales; la capacidad instalada de generación; y la opción tarifaria.
Además, deberá contar con la descripción de la propiedad del equipo medidor o del equipamiento de generación; la regla de repartición de inyecciones, en caso que corresponda; el destino de los remanentes no descontados y su periodicidad; el mecanismo de pago en caso que corresponda; y demás conceptos básicos que establezca el reglamento y la normativa vigente.
Asimismo, se define que los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución. 
El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el punto recién señalado.
No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones copulativas especificadas en esta ley.
En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.
Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.
Por último, el proyecto normativo define los plazos de la entrada en rigor de la ley y de algunas medidas especiales.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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