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Modificación del artículo 67 del Código Aeronáutico.

A raíz caso de menor que falleció en un vuelo: Si ocurre grave emergencia médica aeronaves estarían obligadas a aterrizar en aeropuerto o aeródromo más cercano.

La iniciativa fue presentada por el senador Chahuán y ahora deberá ser analizada por la Comisión de Defensa Nacional del Senado. Se hace obligatoria la maniobra, que a la fecha es facultativa.

29 de agosto de 2018

A raíz del deceso de menor en un vuelo en ruta Miami-Santiago, el 10 de agosto del presente año, el senador Chahuán, presentó una modificación del artículo 67 del Código Aeronáutico para disponer el aterrizaje de emergencia de la aeronave en el aeropuerto o aeródromo más cercano a su ruta de vuelo, en el caso de una emergencia médica grave que afecte a uno o más pasajeros o tripulantes.

NO HAY DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN CASO DE EMERGENCIA

El texto legal, que ahora deberá ser analizado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado sentencia que “la legislación aeronáutica nacional no contempla disposiciones específicas para aplicar en caso de que se produzcan emergencias médicas a bordo de las aeronaves, que afecten a sus pasajeros, debiendo aplicarse en tales casos las normas reglamentarias emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que regulan las atribuciones del comandante de la aeronave y la tripulación de vuelo”.
La Dirección ha dictado normas que se deben aplicar en los casos de transporte de personas enfermas, para lo cual obliga a su tripulación a contar con conocimiento de primeros auxilios, lo que incluye el empleo de botiquines instalados a bordo y la aplicación de técnicas de reanimación cardiopulmonar básica del adulto y pediatría conforme a la legislación médica vigente.
En tanto, la normativa técnica del órgano regulador aeronáutico establece como contenidos obligatorios de la instrucción de los tripulantes, el entrenamiento en enfermedades, heridas u otras situaciones inusuales que le ocurran a los pasajeros o a los miembros de la tripulación, incluyendo la familiarización con los botiquines de primeros auxilios, como asimismo la operación de un desfibrilador externo automático con el que deben contar las aeronaves comerciales y que debe estar ubicado en un lugar visible.
La moción explica que “de acuerdo al artículo 65 del Código Aeronáutico, la única y máxima autoridad de una aeronave es su comandante, quien es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y el control total sobre la aeronave y la carga transportada”.
Agrega que el comandante podrá “no iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador".
Sin embargo, el legislador advierte que “de acuerdo a lo transcrito precedentemente, es facultativo para los comandantes de aeronave, desembarcar pasajeros en una escala intermedia, siempre y cuando ello esté motivado por razones de orden o seguridad en la aeronave, pero no se contempla el caso de emergencia médica grave que afecte a pasajeros o tripulantes”.
Por ello, plantea que “estimamos que en el caso de una emergencia médica de carácter grave que le sobrevenga a un pasajero a bordo de una aeronave o a un tripulante, y que así haya sido constatada por la tripulación de la misma, el comandante debe estar obligado a aterrizar en el aeropuerto o aeródromo más próximo a su ruta de vuelo”.
Así, el proyecto propone cambiar el Código Aeronáutico a fin de agregar esta obligación, en los casos de emergencia médica grave.

 

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