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En fallo unánime.

Caso Luchsinger-Mackay: Corte de Temuco declara inadmisibles dos recursos de apelación de José Peralino Huinca.

El Tribunal de alzada establece que no se constatan o aprecian actuaciones defectuosas en los procedimientos de investigación, «respecto de la diligencia consistente la realización del Protocolo de Estambul por parte del Servicio Médico Legal a la víctima».

1 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisibles dos recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por la defensa de José Manuel Peralino Huinca, en contra de la resolución judicial, dictada a mediados de 14 agosto por el Tribunal de alzada, que no acogió la reapertura de la investigación solicitada por el comunero, quien previamente interpuso una querella por apremios ilegítimos, en el contexto de la investigación fiscal vinculada al denominado Caso Luchsinger-Mackay.
El Tribunal de alzada establece que no se constatan o aprecian actuaciones defectuosas en los  procedimientos de investigación, "respecto de la diligencia consistente la realización del Protocolo de Estambul por parte del Servicio Médico Legal a la víctima".
La sentencia sostiene además que el Título VII del Libro I del Código Procesal Penal que se refiere expresamente a las "Nulidades Procesales", en ninguno de sus articulados hace referencia a la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que las resuelva, siendo improcedente hacer aplicable el artículo 52 del Código Procesal Penal al no existir norma expresa que regule la materia. Que así, de la lectura de la resolución recurrida no se contempla que los referidos recursos, respecto a la nulidad procesal y a la reposición con nuevos antecedentes, tengan cabida dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 370 del Código Procesal Penal, constando que el procedimiento no ha concluido ni se ha suspendido por más de treinta días, por lo que no cabe sino desechar los recursos interpuestos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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