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Ministro Mario Carroza condena a ex agente de la DINA por el homicidio de Fernando Valenzuela Rivera.

El ministro Carroza decretó, además, la absolución de Pedro Espinoza Bravo de responsabilidad en la muerte del abogado, dirigente del MIR y secretario de la Fiscalía de la Corfo.

29 de septiembre de 2018

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, ilícito perpetrado el 19 de noviembre de 1974, en la calle Santa Filomena.
En el fallo, el ministro Carroza decretó, además, la absolución de Pedro Espinoza Bravo de responsabilidad en la muerte del abogado, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y secretario de la Fiscalía de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo).
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención, etc., a cargo de un Director General, que ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. Encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaba la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial de Ejército, quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. De este Jefe dependían las diferentes Brigadas, entre ellas la denominada CAUPOLICÁN, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de estos hechos, apuntaba al combate del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.), entidad relacionada con la víctima de esta investigación, específicamente las agrupaciones Halcón y la Águila, que desarrollaban las labores operativas y estaban compuestas por miembros del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile;
Que en ese contexto de represión, en noviembre de 1974 Fernando Abraham Valenzuela Rivera, miembro del Comité Central y Jefe de Informaciones del MIR, que en ese entonces vivía en la clandestinidad, el día 19 de ese mes se dirige al sector de la calle Santa Filomena para tener un punto de contacto con otro militante, sin contar con que agentes de la agrupación Halcón, Blascay Zapata y Osvaldo Romo, ambos fallecidos, dependiente de la Brigada Caupolicán, ya se encontraban en conocimiento de esta situación y habían concurrido al punto de encuentro llevando consigo para reconocimiento a la militante del MIR María Alicia Uribe Gómez, detenida en ese entonces en Villa Grimaldi y cooperadora de la DINA;
Que al llegar al sector del contacto, Fernando Valenzuela Rivera advierte la presencia de los agentes e intenta huir, pero uno de ellos – Blascay Zapata-, le dispara en dos ocasiones y le infiere dos heridas a bala, una transfixiante en el tórax y otra, cráneo encefálica sin salida de proyectil, que finalmente le ocasionan la muerte en el lugar, lo cual es confirmado porque a continuación éstos agentes recogen y suben su cuerpo sin vida a la camioneta, y es identificado por María Alicia Uribe Gómez, su cadáver finalmente es encontrado por sus familiares en el Servicio Médico Legal.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización de $240.000.000 a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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