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En fallo dividido.

CS ordena afiliar a madre e hija rechazadas por presentar la menor patología considerada de alto riego por isapres.

El máximo Tribunal hizo lugar a la acción cautelar deducida por la recurrente, quien fue rechazada por tres prestadoras de salud privadas que consideraron que la menor de edad era un factor de riesgo por presentar fisura labiopalatina.

9 de octubre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Consalud S.A. incorporar a madre y su hija en plan que elija.
La sentencia sostiene que de lo que se viene señalando es posible concluir que nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse, y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional -según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud-, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no sólo de la persona natural sino también de la Institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de ésta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación.
La resolución agrega que en el caso de autos, como se ha visto, la especial situación fáctica de que da cuenta el recurso en el sentido que no sólo una sino tres Instituciones de Salud Previsional denegaron, una tras otra, a la recurrente y su hija afiliarse a ellas, todas por el mismo motivo, permite establecer a los efectos de este recurso que con su actuar las recurridas la privaron de poder ejercer legítimamente su derecho constitucional y legal a elegir libremente el sistema de salud al que desea adscribirse, lo que desde luego torna las negativas en ilegales, por infracción del artículo 131 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 ya citado, y simultáneamente atentatorias contra la garantía del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República.
A continuación, el fallo señala que procede acoger la presente acción cautelar y disponer que la última de las Isapres a la que la actora solicitó su incorporación -Consalud S.A.- deberá incorporarla como afiliada junto con su hija, por cuanto se debe entender a estos efectos que al tratarse de la última de las peticiones de incorporación, es la única manifestación de voluntad en tal sentido que no se ve dejada sin efecto por otra posterior y que, por ende, se encuentra actualmente vigente".
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y la abogada Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos expresados en ella.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago

 

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