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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a ex agentes de la DINA por secuestro calificado.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, pero elevó las penas que deberán purgar Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriaini Maturana y Rolf Wenderoth Pozo.

10 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas efectivas de 5 años y un día de presido, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Gabriela Eldelweiss Arredondo Andrade, ilícito perpetrado a partir el 24 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia señala que con los antecedentes, sumado a las declaraciones de los demás testigos, el fallo cuestionado específica, que se estableció correctamente las funciones de cada uno de los inculpados en la organización, teniendo todos facultades de mando, concluyéndose que la víctima fue detenida por la brigada a cuyo cargo estaba Lauriani Maturana, quien estaba bajo el mando de Krassnoff Martchencko, siendo la brigada Caupolicán a su mando la que se dedicaba a trasladar y torturar a los secuestrados que estaban en Villa Grimaldi, recinto que a su vez estaba a cargo de Espinoza Bravo, debiendo este informar diariamente las personas que estaban detenidas, lo que hacía en forma conjunta con el Jefe de la Plana mayor Wenderoth Pozo, lo que hacían con conocimiento de las ilicitudes que se desarrollaban en el lugar, manteniéndose a doña Gabriela Arredondo Andrade en el lugar ex recinto militar ‘Cuartel Terranova', conocido también como ‘Villa Grimaldi', y en el cual los inculpados podían emitir órdenes respecto de los detenidos, estando allí desde el día de su secuestro y hasta el día de las últimas noticias de ellas, período en el cual aquellos ejercieron funciones en el recinto, por lo que la única conclusión posible que aquellos tiene participación como autor el secuestro calificado de Gabriela Arredondo Andrade.
La resolución agrega que atendida la penalidad en abstracto ya establecida, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, conforme al artículo 68 del Código Penal se excluye de la pena aplicar el grado mayor de la asignada por la Ley al delito, por lo que puede el sentenciador aplicar en concreto las penas de presidio mayor en sus grados mínimo y medio, y considerando que, más allá de la innegable gravedad de la existencia de la organización referida, tratándose en este caso de un hecho respecto de una víctima única, y que la existencia de la organización ya fue tenida en cuenta al momento de rechazar la atenuantes invocada de obediencia debida, y considerando la atenuante concurrente, se impondrá la pena en su grado menor.
Por tanto, concluye que se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, con declaración que se eleva la pena impuesta a los cuatro sentenciados, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, pena que por su extensión deberán cumplir efectivamente, y se mantiene en lo demás la sentencia recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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