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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Salud a isapre.

El Tribunal de alzada confirmó la multa de 400 UF que deberá enterar la prestadora de salud privada.

9 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación deducido por Cruz Blanca S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud que multó a la isapre por incumplimientos con afiliados.
La sentencia sostiene que en cuanto al fondo, lo concreto resulta ser que la multa impuesta al reclamante obedece a una fiscalización efectuada a la Isapre Cruz Blanca S.A. los días 14 y 25 de junio de 2013 que tuvo por objeto examinar la entrega de los beneficios pactados en lo relativo a la aplicación de la cobertura mínima legal, sobre una muestra de 45 prestaciones informadas en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, constatándose entre otros hechos que en 10 casos bonificados en marzo de 2013, correspondientes a prestaciones de lentes ópticos o de contacto, requeridas por beneficiarios mayores de 55 años, la entidad fiscalizada otorgó una cobertura de 25% del plan de salud, sin verificar que este valor era inferior a la cobertura que asegura el Fonasa en su Modalidad Libre Elección; así se ha aplicado la multa ascendente a 400 UF. La acción por el ente fiscalizador con absoluta facultad legal al efecto.
La resolución agrega que como se ha explicitado se dedujo reposición la que fue rechazada y, en subsidio, el actual reclamante impetró recurso jerárquico también que se expresa por la Resolución Exenta SS/N°932 de 30 de mayo que fue rechazado sobre la base de no existir fundamentos que permitieren modificar el contenido de la reposición. De allí que ha quedado firme una infracción de carácter objetivo respecto de una norma legal básica en materia de beneficios legales.
Por último, concluye que concordante la multa impuesta responde a la indicada en el artículo 200 inciso 2 del DFL N°1/2005 de Salud en términos de entregar al criterio de la autoridad administrativa la determinación de la sanción en cada caso particular; en el caso de autos se ha establecido como multa la cantidad de 400 UF, esto es, en relación al mérito e importancia de la norma legal trasgredida, precisando que la norma citada sólo establece límite de 1000 UF.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

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