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En fallo unánime.

CS anula compensaciones por deudas tributarias realizadas por la Tesorería General de la República.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la Tesorería al proceder a realizar los descuento a la empresa recurrente Sociedad Agrícola El Pidén Limitada, por las diferencias de impuestos determinadas por SII por un valor nominal de $619.692.866.

14 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República dejar sin efecto las compensaciones por deudas tributarias de empresa recurrente, cuyos procesos están pendientes de resoluciones judiciales.
La sentencia sostiene que el Código Tributario, en el artículo 156 inciso final en el Párrafo 2º del Título III relativo al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establece que el Tribunal Tributario y Aduanero podrá decretar orden de no innovar en cualquier estado de la tramitación, la que en el caso del reclamo deducido por la recurrente de autos fue decretada según lo señalado en el motivo anterior con fecha 19 de diciembre de 2016, al disponer el tribunal la suspensión del cobro en el Expediente Administrativo rol N° 10.027 de Coltauco: ‘Hasta que se dicte la sentencia definitiva en los autos seguidos ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario'.
La resolución agrega que atendido lo anterior y considerando la valoración que en sí misma importó la resolución que accedió a la orden de no innovar solicitada por la actora, que fue concedida hasta que se dictara sentencia definitiva -sin limitarla a la sentencia definitiva de primera instancia- como también al hecho que la sentencia de primer grado mantuvo la misma valoración al acoger el reclamo por vulneración de derechos y, por último, considerando la importancia de los montos de las compensaciones efectuadas por la Tesorería General de la República; la decisión adoptada por ésta en orden a compensar las deudas tributarias pendientes de la recurrente con el excedente de su declaración de impuestos deviene en una determinación arbitraria, tanto porque se encuentra desprovista de la prudencia y razonabilidad que en una situación como la descrita dictaban no ejecutar, ni compensar, las deudas tributarias de la actora en tanto no se encontrara resuelto por sentencia definitiva ejecutoriada el reclamo por vulneración de derechos, manteniendo así inalterado el statu quo impuesto por la orden de no innovar decretada por el Tribunal Tributario y Aduanero y que, a mayor abundamiento, mantuvo a posteriori la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Resoluciones que consideraron, continúa, que los comprobantes de compensación en que Tesorería General de la República comunicó a la sociedad recurrente las compensaciones, no expresan fundamento alguno que los sustente, atendidas las especiales circunstancias ya referidas, infringiendo con esta omisión las exigencias de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 en cuanto disponen que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos administrativos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos, y que las resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo deberán ser fundadas.
Luego, añade que en estas circunstancias debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada, dando un trato discriminatorio en contra de la recurrente en relación con el dispensado a otras personas que en similar situación jurídica no han sido objeto de compensación de sus deudas tributarias sino hasta que se han resuelto definitivamente sus reclamaciones por vulneración de derechos, infringiendo de esta manera la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Sociedad Agrícola El Pidén Limitada y, en consecuencia, se dejan sin efecto las compensaciones recurridas efectuadas con fecha 24 de octubre de 2017.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Rancagua

 

 

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