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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de médico que prestó servicios a empresa de rescate aéreo.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por 17° Juzgado Civil de Santiago, que no hizo lugar a la demanda deducida en contra de la empresa de rescate aéreo.

16 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por cobro de honorarios adeudados a médico cirujano que prestó servicios a la empresa Aerotransportes Araucanía Limitada.
La sentencia sostiene que acreditada la existencia de la obligación correspondía a la parte demandada acreditar que ésta se encontraba totalmente extinguida en virtud del pago o de otro modo de extinguirse las obligaciones de aquellos previstos en el artículo 1567 del Código Civil o que se hallaba justificado su incumplimiento por caso fortuito u otra causa legal.
Añade que tal como se indica en el motivo Sexto del fallo que se revisa, la demandada Aerotransportes Araucanía Limitada no rindió prueba alguna tendiente a demostrar alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, de manera tal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil debe estimarse que ese incumplimiento es culpable, incurriendo en consecuencia en responsabilidad contractual que le impone la obligación de indemnizar los perjuicios originados.
La resolución agrega que estos perjuicios corresponden precisamente las sumas de dinero que el actor tenía derecho a percibir por los servicios prestados, que constituyen el daño material emergente causado, menos la cantidad que se reconoce recibida.
Además, establece que por las razones expuestas en los considerandos anteriores no cabe sino acoger la demanda, condenando a la parte demandada a la satisfacción de la suma dinero pretendida por el actor, más los reajustes e intereses que se dirá en lo resolutivo, y las costas de la causa por haber resultado totalmente vencido, al tenor de la regla que al efecto prescribe el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de doce de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 56, y se declara en su lugar que se acoge en todas sus partes la demanda de cobro de honorarios deducida, condenándose a la demandada Aerotransportes Araucanía Limitada a pagarle la suma total de $2.184.003, más intereses para operaciones reajustables desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y reajustes para operaciones no reajustables de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre las mismas fechas, más las costas de la causa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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