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En fallo unánime.

CS ordena a inmobiliaria indemnizar a propietarios de vivienda con fallas de construcción.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que condenó a la inmobiliaria por la venta de vivienda del complejo inmobiliario Costa Milano de Coquimbo.

17 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que condenó a la empresa inmobiliaria El Mirador S.A. a pagar una indemnización total por $3.185.442, a propietarios de vivienda que sufrió serios daños por rotura de cañería de agua potable.
La sentencia recurrida dio por acreditados los siguientes hechos:
1.- Que la demandante sufrió perjuicios en su vivienda, ubicada en Farid Apey Nº 851, Loteo Costa Milano cuatro, segunda etapa, Coquimbo, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, a fojas 2.753, número 1.443 del Registro de Propiedad del año 2016, adquirida a la demandada Inmobiliaria El Mirador S.A. -según escritura pública de 30 de noviembre de 2015-, en horas de la madrugada del 5 de abril de 2017, consistente en rotura de cañería conducente de agua, lo que generó inundación en parte de la vivienda, socavón en antejardín, y rotura del radier delantero de la vivienda, producto de la inestabilidad del terreno, lo que reparó la demandada pero no en su totalidad".
2.- Que la prueba rendida por la demandada resultó insuficiente para exonerarse de responsabilidad, ya que su documental no demostró que haya adoptado las medidas necesarias para la reparación del daño, o que el daño haya sido causado por la actora. Asimismo, lo depuesto por sus testigos no puede ser valorado como plena prueba, puesto que de sus declaraciones se desprende que están relacionados laboralmente con la demandada.
3.- Los trabajos realizados por la demandante en su inmueble, consistentes en colocación de radier, y posterior colocación de cerámicas, no fueron la causa de la rotura del sistema de cañerías de la vivienda de la actora, siendo la responsable de lo anterior la demandada, producto de fallas o defectos en las mismas.
4.- Además, el Ordinario Nº 2410, del 29 de diciembre de 2017, del Servicio Nacional del Consumidor, da cuenta a esa fecha, de cuatro reclamos en contra de la demandada, por hechos de similares características, y que corresponden a viviendas del Complejo Costa Milano 4, lugar en que se ubica la propiedad de la demandante.
Sobre la base de tales hechos, se concluyó que la demandada en calidad de primer vendedor del inmueble que sufrió los daños, de propiedad de la actora, es responsable de aquellos, por lo que se acogió la demanda por daño emergente y daño moral", enumera el fallo.
La resolución agrega que con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la judicatura de fondo corresponde ponderar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, en particular del artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, se tornan inalterables para este tribunal de casación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 785 del mismo cuerpo legal, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se acredite la conculcación de la referida norma.
A continuación, el fallo señala que se denunció la infracción al artículo 384 Nº 2 del Código Adjetivo Civil, alegando el recurrente que no hay constancia de la relación laboral de los testigos presentados con ella, los que produjeron plena prueba -al no ser desvirtuada por otra- respecto a la responsabilidad de la actora por los daños en su propiedad en virtud de trabajos mal ejecutados, y que el Informe del Servicio Nacional del Consumidor, en cuanto a tres reclamos presentados en su contra, nada dice relación con la materia de autos.
Sin embargo, tal vulneración debe ser desestimada porque los razonamientos expresados en el fallo impugnado permiten concluir que los jueces analizaron toda la prueba rendida y la valoraron conforme a las reglas previstas por la legislación, de modo que los argumentos de la recurrente no son sino expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, a menos que se denuncie y acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba, como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que no ocurrió en la especie; por lo que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de La Serena y de primera instancia.

 

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