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En fallo dividido.

CS confirma dictamen de CGR que anuló cláusula de contrato entre municipio y banco.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar interpuesta.

23 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Macul en contra de resolución de la Contraloría General de la República que dejó sin efecto cláusula de contrato suscrito por la casa edilicia con el Banco de Crédito e Inversiones.
La sentencia sostiene que de lo expuesto puede colegirse que la resolución atacada a través del presente arbitrio se refiere a una situación de hecho en la que se encuentran comprometidos dineros municipales, de modo que la Contraloría General de la República tiene facultades para fiscalizar los fondos públicos, incluidos los municipales, conforme lo prevenido en el artículo 1° de su Ley Orgánica N°10.336, por lo que no se advierte ilegalidad en la dictación del Dictamen que se estima agraviante por el actor, ya que lo ha hecho en uso de sus facultades privativas y dentro del ámbito de sus atribuciones.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los cuestionamientos de mérito y ponderación formulados respecto de la instrucción impartida, ceden ante la voluntad de las partes contratantes, de resciliar la cláusula que ha motivado la observación, de manera que existe una posibilidad cierta de dar cumplimiento a lo ordenado por el ente contralor sin acarrear, para la municipalidad y el banco, los perjuicios que han se avizorado para el caso de procederse a la resciliación total del contrato.
Por último, concluye que de esta manera, pudiendo los involucrados en el contrato objetado reparar la observación formulada por el ente fiscalizador y acatarla sin sufrir perjuicio alguno, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser reprochada a la Contraloría General de la República y, en consecuencia, la presente acción cautelar no puede prosperar.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Muñoz y Aránguiz, quienes señalan que al haber resuelto como lo hizo, la Contraloría ha ejercido funciones jurisdiccionales al producir el efecto de invalidar un contrato que no ha sido cuestionado por quienes lo suscribieron y, si bien es cierto que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria y debe ser autorizada por una ley orgánica constitucional, la contratación cuestionada no dice relación con la utilización de fondos municipales que pueda fiscalizar el aludido entre contralor.

 

Vea  texto íntegro de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones.

 

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