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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de aerolínea suspendida por Dirección de Aeronáutica.

El Tribunal de alzada estableció que la recurrente no posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar.

11 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los representantes de la línea aérea Latin American Wings (LAW) en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que le suspendió certificado de operador aéreo.
La sentencia dice que el recurso de protección es un instituto de carácter procesal constitucional rápido, sumario y breve, encaminado a estudiar el asunto en caso que se den los supuestos denunciados, correspondiendo a la Corte restablecer el imperio del derecho o de la justicia en la forma que mejor convenga. De suerte que encuentra los límites que le impone su propia naturaleza según se ha consignado y, en consecuencia, no es un medio idóneo para dilucidar sobre la eventual validez de actos administrativos afinados.
La resolución agrega que de la forma en que se viene razonando es posible colegir como condición sine qua non la existencia de un derecho indubitado de la recurrente que resulte evidente y flagrantemente afectado por su contraparte o por un tercero. Lo cierto es que un recurso de protección que pretenda dirimir aquello que se ha planteado por la impugnante no existe en nuestro ordenamiento jurídico y, por ello la presente acción cautelar no puede prosperar.
Por último, concluye que como corolario de lo hasta aquí reflexionado no puede sino concluirse que en el caso sub lite no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar por el presente medio, pues, como se ha dicho, se requiere de una declaración previa de derechos que no procede hacer en este procedimiento, circunstancia ésta que lleva a concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección y, por ende, no es posible advertir las vulneraciones a las tres garantías constitucionales que alude la recurrente en su libelo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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