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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena a colegio de Calama renovar matrícula a alumno con trastorno neurocognitivo.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional.

12 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó a la Fundación Educacional de Chuquicamata renovar la matrícula para el año lectivo 2019 a niño de seis años, diagnosticado con trastorno de neurodesarrollo del espectro autista.
La sentencia sostiene que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, derecho a la igualdad ante la ley, entendida como el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, sujetas a las mismas leyes, lo que significa que la ley garantiza que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado en razón de raza, sexo, orientación sexual, género, color, origen nacional, origen étnico, religión u otras características personales o colectivas, de lo que se colige que el niño, siendo un niño en edad escolar igual que todos los demás niños que se encuentran insertos en el establecimiento educacional de la recurrida, se le está discriminando por el solo hecho de tener capacidades diferentes a la mayoría de los niños de su edad, máxime si fue admitido con su condición en el establecimiento educacional hace tres años sin que la recurrida hubiere formulado reparo alguno en esa ocasión.
La resolución agrega que además, la conducta de la recurrida vulnera la garantía contemplada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, puesto que como ya se expuso al haber admitido la recurrida al niño en el establecimiento educacional, conociendo que presentaba un espectro autista y mantener el statu quo por tres años, permitió a la recurrente incorporar a su patrimonio el derecho a mantener a su hijo en dicho establecimiento educacional mientras se mantuvieran las condiciones de ingreso o no se le aplicara alguna sanción de expulsión o cancelación de matrícula porque el niño, su apoderado o sus padres incurrieran en alguna conducta reñida con la convivencia escolar y debidamente establecida en los reglamentos al respecto.
A continuación, el fallo señala que finalmente y no por ello menos importante, inmenso caudal hizo la recurrida afirmando que su actuar se basaba en el interés superior del niño, empero nunca refiere qué entiende por este. Al respecto debe mencionarse que el interés superior del niño no es un concepto definido legalmente sino que en cada caso debe llenarse de contenido, en el actual, dicho interés está enmarcado por la necesidad del niño con características y necesidades especiales, de mantenerse dentro del entorno educacional que le ha acogido desde su ingreso a la educación formal y gran parte de su corta vida, dado que ha pasado la mitad de su vida -actualmente tiene 6 años de edad y tres en el establecimiento de marras-, formando vínculos de afecto, amistad, convivencia y vivencias con sus pares, sus docentes y demás personas del lugar, porque su condición especial requiere de la sociabilización con personas que conozca y le generen confianza, ya que los requerimientos de educación diferencial, fonoaudiólogo, musicoterapia y otros, perfectamente pueden ser aplicadas fuera del contexto escolar a través de intervención profesional proporcionada por sus padres.
Añade que corolario de todo lo razonado es que encontrándose establecido el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida y las garantías vulneradas, sólo cabe acoger este recurso.

 

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