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Fiscalización contendría numerosos errores.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida contra resolución de la SMA que sancionó administrativamente al Hotel Lago Grey.

La reclamante indicó que la fiscalización efectuada con fecha 11 y 12 de noviembre de 2015, está constituida por una pléyade de vicios sustanciales.

18 de diciembre de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Turismo Lago Grey S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 5/ ROL D-065-2018 de 06 de noviembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-065-2018 seguido en su contra, rechazando el programa de cumplimiento presentado.

La reclamante indicó que la fiscalización efectuada con fecha 11 y 12 de noviembre de 2015, de la cual se desprende el Informe de Fiscalización Ambiental, Inspección Ambiental Hotel Lago Grey, DFZ-2015-641-XII-RCA-LA, está constituida por una pléyade de vicios sustanciales, errores de procedimientos a la norma aplicada y la inobservancia de protocolo en los levantamientos de información, los cuales se traducen en que el organismo fiscalizador determinó infracciones que carecen de valor técnico, por ende si el supuesto en el cual se construyen las infracciones a la norma es erróneo, necesariamente las propuestas incluidas en el programa de mejoramiento van a tender a ser rechazadas, porque la primicia en la que se basan las infracciones es falsa. Así, la fiscalización desatendió aspectos sustanciales, los que decantan finalmente en que se cursen infracciones que le generan agravio.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-79-2018.

 

 

 

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