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En fallo unánime.

CS acoge demanda en contra de banco por no concretar venta de propiedad.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que consideró el actuar negligente de los agentes del Banco Itaú de la sucursal de Talca.

21 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda en contra de Banco Itaú por no concretar la venta de una propiedad, por la que se habían iniciado tratativas de traspaso y que luego fue enajenada por la institución.
La sentencia sostiene que conforme a la prueba rendida los jueces del fondo establecieron la existencia de tratativas preliminares entre el actor y el banco demandado, las que tenían como propósito celebrar un contrato de compraventa; dejando además asentado que dependientes del demandado, en el ejercicio de sus funciones, entregaron los antecedentes necesarios para la redacción y confección de la escritura de compraventa.
Añade que es así como en el presente caso el demandado no sólo se limitó a entregar la información relativa a la propiedad en cuestión, sino también aquella relativa al precio de la propiedad y la representación del banco,  antecedentes que incluso aportó directamente a la Cooperativa de Ahorro y  Crédito Oriente, entidad que luego de efectuar el estudio de los títulos y con base a tales antecedentes otorgó un crédito Corfo al demandante para financiar la compra, redactó la escritura y emitió el correspondiente vale vista.
Agrega que sin embargo, tal como consta en autos, el demandado no concurrió a la notaría en la fecha estipulada, comunicando con posterioridad, a través de un correo electrónico, que no suscribiría la escritura ya que habría acordado enajenar la propiedad a un cliente del banco, no obstante que durante las tratativas preliminares no dio cuenta de la existencia de otras ofertas, ni de la necesidad de un visto bueno por parte de su gerencia general. En consecuencia, de los hechos antes reseñados es posible afirmar que el demandado incurrió en un ilícito precontractual, al haber negociado con grave desaprensión respecto de los intereses de la otra parte y, luego, dar término en forma imprevista a la negociación, sin haber antes advertido a su contraparte de la existencia de una mejor oferta planteada por un tercero. Con ello afectó la confianza creada y vulneró el principio de la buena fe, es decir, el deber de información y de actuar de manera correcta, leal y veraz.
Además, se considera que tratándose de un bien raíz adquirido por el banco en pública subasta, éste no puede ser considerado como un receptor pacífico, debiendo entenderse que mantiene una oferta abierta dado el plazo establecido en la ley para vender la propiedad.
En tal contexto, no es posible desvincular al banco de sus agentes que actúan a través de sus sucursales, a quienes además se les otorgan facultades de representación en diversas materias, razón por la que representan a la institución de la cual dependen. Luego, las exigencias formales que esgrime el impugnante no resultan aplicables en la especie, ya que la representación del banco no puede quedar a su sólo arbitrio, ni tampoco puede servir de escudo frente a terceros, quienes actúan basados en la buena fe y en el entendido de que sus trabajadores y funcionarios expresan en forma válida la voluntad de la institución financiera, tal como ocurrió en el presente caso. El abogado de un banco, el agente de una sucursal y una ejecutiva del mismo forman parte de la administración de un banco y, por ende, son dependientes del mismo y aunque por la naturaleza de sus funciones en algunos casos sean las de un experto, ello no descarta la aplicación del citado artículo 2322 del Código Civil.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Santiagoprimera instancia.

 

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