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Libertad de expresión y de prensa no es un derecho absoluto.

Juzgado Civil de Santiago condena a canal de TV a pagar indemnización por cobertura negligente de caso judicial.

EL Tribunal estableció que el medio tuvo una conducta negligente en la cobertura periodística y en programas matinales del denominado caso «Hijitus de la Aurora» durante 2012, que afectó la honra de los demandantes.

9 de enero de 2019

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por responsabilidad extracontractual deducida y condenó a Televisión Nacional de Chile (TVN) a pagar una indemnización total de $35.000.000, por los perjuicios causados a imputados por delitos sexuales que fueron finalmente absueltos.
La sentencia sostiene que la noción de interés público debe construirse no solamente con develar realidades duras y violentas como puede ser el abuso sexual a niños y niñas, para lo cual hay consenso general en que son temas que conciernen a todas la comunidad y para lo cual es importante utilizar herramientas comunicacionales que formen consciencia de que ello ocurre y que debe evitarse. Sin embargo, y por la misma razón de interés público, es imprescindible que la prensa y los programas de opinión, tengan la mirada informada, culta y prudente que se espera de profesionales expertos en el área de las comunicaciones. Especialmente de quienes dirigen equipos y editan las noticias y programas de alto rating que llegan a todo público por los horarios en que se trasmiten.
La resolución agrega que en países como el nuestro en que la percepción de las noticias se encuentra muy mediatizada por rostros públicos televisivos que cuentan con credibilidad, el tratamiento de las informaciones judiciales no puede alejarse de los estándares que cualquier persona querría para sí, lo que involucra un conocimiento mínimo del debido proceso y el principio de inocencia, cuestiones todas que se revisan en la malla curricular de las facultades de periodismo en general en las universidades chilenas. De acuerdo a ellas, saben también dichos profesionales, que la forma de contar una historia es trascendental, según el efecto que se quiera obtener. En este caso no era ciertamente dar a conocer y prevenir hechos terribles, sino obtener la atención del público y exacerbar la morbosidad, de lo que derivó un enjuiciamiento anticipado de personas que resultaron sobreseídas e inocentes.
A continuación, el fallo sostiene que las ediciones del año 2012 acompañadas por la parte demandada y apreciadas en virtud de los dispuesto en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reafirman lo que ha venido analizándose y los correos e intentos de entrevistas 2013 y 2014 que se agregan, si bien aparece en ellos la intención de obtener la versión de los afectados por las acusaciones, ello no logra desvirtuar la impresión que las ediciones del año 2012 producen, ya que son muy posteriores y cuando el daño ya se había generado, quedando únicamente en proyectos.
Añade que no le queda duda a este Tribunal que los excesos cometidos especialmente en el programa Buenos Días a Todos, son todos constitutivos de una conducta negligente. En cuanto al noticiero de 24 Horas, aunque pudo ser más prolijo y ciertamente sus conductores mantuvieron cierta neutralidad, igualmente será considerado negligente porque las imágenes y filmaciones editadas correspondían a las mismas obtenidas y trasmitidas por el programa de la mañana, debiendo ser también considerado este evento.
Afirma la resolución que estos testimonios apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y los peritajes conforme a la sana crítica que establece el artículo 425 del mismo cuerpo legal, son suficientes para tener por acreditado que demanadntes, sufrieron a raíz del enjuiciamiento público un grave daño a su imagen, lo que redundó en afectaciones psicológicas que han debido tratar  médicamente, además de perder su fuente de trabajo. Y si bien las notas periodísticas de Televisión Nacional, en las cuales se le dio espacio a sus acusadores de manera más allá del límite necesario a toda información objetiva y veraz, no fueron los únicos factores, no cabe duda de que contribuyeron fuertemente. Que si hubiere existido mesura y objetividad dicho daño no se habría producido o al menos habría sido morigerado. Razón por la cual la relación causal está probada.
Por último, concluye que la libertad de expresión y de prensa no es un derecho absoluto y no es éticamente legítimo ni coherente que el público se beneficie de tener una información a costa tanto de los daños injustos e inconmensurables sufridos por personas concretas a las cuales esa información perjudica, que en este caso, aunque sobreseídos y absueltos de toda acusación penal, los demandantes quedarán en la retina del público con la duda acerca de su culpabilidad, lugar instalado por el tratamiento comunicacional. Por lo cual debe tenerse por establecida la omisión de un ilícito civil abusando de la libertad en la emisión de comunicaciones e información, transgrediendo los límites que impone la garantía constitucional de la privacidad del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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