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Demandada no ofreció, ni rindió prueba alguna en el juicio.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de ayudante de cocina.

El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que el despido del trabajador del restorán Guang Yen, es improcedente e injustificado.

9 de enero de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de ayudante de cocina de restorán de la comuna de Ñuñoa.
La sentencia sostiene que la demandada no contestó la demanda, no ofreció, ni rindió prueba alguna en el juicio, tampoco el apoderado que se presentó en representación de la demandada no contaba con facultades especiales para absolver, a pesar de haber presentado mandato general de 13 de noviembre de 2018, otorgado ante el Cónsul de Chile en Guangzhou, República Popular China, por lo que haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en los artículos 453 N°1 inciso séptimo y 454 N°3 del Código del Trabajo, se estimará como tácitamente admitido que el despido del trabajador es improcedente e injustificado por cuanto no se acreditó ninguna de las razones para desvincular al trabajador, ni se justificó las necesidades de la empresa y también se presume efectivo que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones reclamadas.
La resolución agrega que la demandada no justificó legalmente la separación del trabajador, razón por la cual el Tribunal acogerá la demanda en cuanto a que el despido fue injustificado y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador ha sido injustificado y nulo, y la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones laborales: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $345.900. 2.- El pago de la remuneración adeudada correspondiente al mes de Febrero de este año, equivalente a $345.900. 3.- El feriado proporcional por la suma de $59.495. 4.- Las horas extraordinarias trabajadas entre el 1° y 31 de octubre de 2017 por la suma de $250.777. 5.- El pago de las remuneraciones, cotizaciones de previsión social y demás prestaciones que se devenguen desde la desvinculación del trabajador hasta la fecha de la convalidación del despido, teniendo como base de cálculo la suma de $345.900.

II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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