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El control de constitucionalidad y convencionalidad. El acceso a la justicia, la mirada en el Poder Judicial.

Este tiempo social de la justicia requiere de la idoneidad necesaria tanto por parte de la ciudadanía como de las autoridades públicas en los temas vinculados a los derechos humanos.

14 de enero de 2019

Recientemente, la jueza argentina Iride Isabel María Grillo publicó un análisis sobre la justicia, con especial foco en los pueblos indígenas de su país.

La autora comienza exponiendo que éste es el tiempo del amparo constitucional y judicial efectivos, el que no puede medirse a veces en tiempos de calendario pero sí en tiempos de vida, la mirada de los jueces y del poder judicial a lo largo y a lo ancho de nuestra patria americana nos exige garantizar: 1. El derecho de acceso a la justicia. 2. El derecho a obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, congruente y justa, en un tiempo razonable. 3. Finalmente, el tercer ámbito que completa y enriquece el derecho a la tutela judicial efectiva es a que la sentencia se cumpla, porque de lo contrario el reconocimiento de derechos en ella establecidos será vano e ilusorio, con grave lesión para la seguridad jurídica del Estado. Por eso, una vez definida la cuestión por el poder judicial, todo el aparato coactivo del Estado debe ponerse a su disposición para su cumplimiento, y el monitoreo de las resoluciones judiciales es, sin dudas, garantía de amparo o tutela judicial efectiva. 

A continuación, propone partir por el reconocimiento de nuestras ignorancias en materia de derecho constitucional indígena. Es necesario capacitarnos, llamando a las cosas por su nombre: la causa indígena no constituye un problema al decir de una referente indígena. Es tiempo de aprender, y se aprende reconociendo lo que no sabemos y aprendiendo de los que saben, los pueblos indígenas.

Más adelante, se refiere reconocimiento de los pueblos indígenas argentinos como verdaderos sujetos de derechos, individuales y colectivos. Afirma que es necesario reconocer la relación política entre los Pueblos Indígenas y el Estado Nacional, Provincial y Municipal, se trata de una clara expresión de violación a derechos humanos en democracia se trata de una cuestión vital de derechos humanos y de violación de derechos humanos en democracia.

Así, también propone tomar conciencia y prepararnos responsablemente para un nuevo orden social y político más justo del que somos y seremos protagonistas. Este tiempo social de la justicia, requiere de la idoneidad necesaria tanto por parte de la ciudadanía, de los dirigentes, como de las autoridades públicas en los temas vinculados a los derechos humanos, dentro de los cuales los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas constituyen capítulos centrales. El rol de la abogacía, de los constitucionalistas y con mayor grado de responsabilidad de las autoridades y de quienes integramos el poder judicial, por ser los idóneos en la defensa de las libertades y en la lucha por la justicia, y por haber sido así entrenados con el esfuerzo de las generaciones anteriores, repensar el rol que nos compete en el fortalecimiento del Estado Constitucional y Convencional de Derecho en su necesario tránsito hacia el Estado de Justicia.

En ese contexto, manifiesta que lo anterior está vinculado al tránsito del Estado Constitucional y Convencional de Derecho hacia un real Estado de Justicia, recordando que el Estado constitucional moderno se institucionalizó a partir de entender que la ley es una herramienta racional idónea para establecer límites legítimos tanto a las relaciones de derecho público como a las relaciones de derecho privado, reglando las llamadas relaciones de poder, entendido este último en sentido sociológico, como probabilidad de orientar la conducta del otro o de los otros en determinado sentido.

De allí que también propone la evolución normativa y el pluralismo jurídico vigente en materia de los derechos humanos de los pueblos indígenas, recordando que su país cuenta con una rica legislación aunque muchas veces se perciba que se trata de un catálogo y hasta de una hiperinflación de derechos que no se cumplen, percepción y estado de situación que debemos revertir también como centinelas de la democracia.

Así, explica que el reconocimiento normativo, constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas argentinos requiere de su efectivización y operatividad para que no quede en letra muerta, es decir, requiere de la revisión y cambios de conductas individuales y colectivas por parte de las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales y por parte de la ciudadanía, y el rol de los operadores judiciales es crucial, en pos de garantizar la tutela constitucional y judicial efectiva.

Enseguida, aduce que en definitiva se trata del reconocimiento de los pueblos indígenas como argentinos, primeros ancestros, pluriétnicos y pluriculturales. De garantizar, su participación y consulta en la toma de decisiones, su ejecución y control, así como de la implementación real y efectiva de políticas públicas por parte de las autoridades constituidas, de las organizaciones sociales y la ciudadanía.

Finalmente, sostiene que el desafío es hoy garantizar más amparo constitucional y judicial efectivos, liberándonos de los preconceptos, avanzando sin pausa y sin demora sobre los conceptos constitucionales y sobre los bienes colectivos y deteniéndonos como en esta instancia a reflexionar, con presencia, paciencia y perseverancia, respecto de cómo estamos y hacia dónde vamos, como proyecto vital de nuestra sociedad, en punto a la realización de derechos humanos en democracia por la que debemos velar día a día, como sus fieles guardianes. 

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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