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En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso deducido contra el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que declaró nulas elecciones del Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara.

La recurrente estimaba vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.

11 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de protección deducido en favor del Comité de Agua Potable Rural Batuco Santa Sara (APR)  en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH) y del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, el cual declaró nulo el acto eleccionario realizado el 11 de febrero de 2018 por la recurrente, disponiendo además que la DOH intervenga en el proceso eleccionario, debiendo citar a asamblea extraordinaria de socios de la APR para la elección de la comisión electoral, así como elevar acta e informar de ese acto al tribunal electoral, permitiéndole hacer uso de los libros de socios de la APR que el tribunal mantiene en su poder a fin de cumplir su cometido.
La recurrente estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago consideró inadmisible la acción cautelar deducida, por cuanto los hechos descritos en la presentación ya están siendo conocidos por un tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, lo cual impide que la misma pueda ser acogida a tramitación.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N°31530-2018 y de la Corte de Santiago en causa Rol N°83503-2018.

 

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