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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de licencias médicas y ordenó reevaluar los antecedentes de la recurrente.

Ordenó a la recurrida citar a la recurrente a un peritaje especial para efectos de determinar la concurrencia de los requisitos para justificar el reposo ordenado.

12 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Superintendencia de Seguridad Social, por rechazar las licencias médicas que presentó.
La recurrente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le priva de la posibilidad de acceder libremente y sin trabas al predio del que es dueño. Asimismo, consideró conculcado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que el actuar de la recurrida resolvió una controversia bajo su exclusivo criterio, sin que le asista derecho alguno para hacerlo, y viene en ejecutar su arbitraria decisión por la fuerza sin contar con facultad alguna que le permita aquello.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó que si bien la recurrida se limitó a revisar la decisión que previamente había adoptado el COMPIN, no es menos cierto que en la especie, es menester exigir de la resolución que resuelve la reconsideración solicitada por la recurrente una fundamentación que se haga cargo del fondo de las causales de rechazo de las licencias, debiendo para ello desarrollar un análisis de los antecedentes de salud del actor y evaluar nuevamente, si fuera necesario, su condición de salud a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como  subjetivos, que hayan sido apreciados por la entidad fiscalizadora de primera fuente y no como se efectuó en este caso, mediante la mera validación de los antecedentes sobre los que resolvió el COMPIN. En efecto, el mero examen de legalidad, de carácter objetivo, de los antecedentes en que se funda el rechazo de las licencias médicas, no agota el requisito de fundamentación del acto administrativo que se pronuncia sobre las reconsideraciones, máxime si se tiene presente que la recurrida cuenta con los medios para evaluar por expertos la situación de salud del recurrente previo a su rechazo, lo que transforma el análisis en una cuestión necesariamente casuística y, por ende, subjetiva, de las condiciones de cada uno de los reclamantes, puesto que de otra forma bastaría una pauta objetiva para resolver los casos impugnados, lo que no se condice con las legítimas diferencias que asisten a cada persona en su dimensión humana y por tanto, en sus circunstancias y características de salud. Por tanto, el acto impugnado adolece de arbitrariedad manifiesta en cuanto no se hace cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, resolviendo con los mismos antecedentes tenidos a la vista en instancias previas, por lo que niega implícitamente el derecho del recurrente a recibir un trato acorde no sólo a su condición de salud específica, sino que, por sobre todo, que reconozca las diferencias que asisten a todas las personas, las que se deben tener a la vista al momento de resolver por parte de la recurrida sobre la procedencia o no de ordenar el pago de las licencias médicas. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida, y en consecuencia ordenó a la recurrida evaluar nuevamente los antecedentes de la recurrente, citándola a un peritaje especial para efectos de determinar la concurrencia de los requisitos para justificar el reposo ordenado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 1854-2019 de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

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