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Favorece también aquellos contratados como expertos.

CGR se pronuncia sobre bonificación adicional a funcionarios de planta y contrata de la Subsecretaría del Trabajo.

La Contraloría recuerda que el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, en sus incisos segundo y tercero, permite la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores.

18 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, contratado conforme con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976– para que determinara la procedencia de que se le pague la bonificación adicional prevista en la Ley N° 20.948 en el monto correspondiente al escalafón profesional, no obstante no contar con un título de esa naturaleza.
Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría del Trabajo informan que para acceder al pago de la bonificación en el valor que pretende, es indispensable que el servidor pertenezca a la planta profesional o esté asimilado a aquella, o reúna alguna de las condiciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 20.948, lo que no ocurre en la especie.
Al respecto, el ente contralor recuerda que de conformidad con su dictamen N° 26.476, de 2017, señaló que el monto de la aludida bonificación tiene directa relación con el total de años desempeñados por el interesado en alguna de las instituciones indicadas en el artículo 1° de la Ley N° 20.948, y con el estamento auxiliar, administrativo, técnico, profesional, directivo y fiscalizador, al que haya pertenecido a la data del término de sus servicios.
Agrega dicho pronunciamiento, que para el caso de los funcionarios que no formen parte de la planta profesional o no hayan sido asimilados a ese escalafón, que si se encuentran en alguna de las hipótesis que contempla el inciso tercero del artículo 5° de la ley en comento, debe entenderse que son profesionales para los efectos de acceder a la bonificación adicional como tal.
Luego, la Contraloría General recuerda que el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, en sus incisos segundo y tercero, permite la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores. En tal sentido, indica que sus dictámenes N°s. 44.777, de 2013 y 30.857, de 2016, han señalado que la persona contratada en dicha condición debe contar con un dominio de la materia pertinente, esto es, tener especial conocimiento en un tema dada la práctica, habilidad o experiencia en el mismo, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad solicita y pondera en su oportunidad, y no necesariamente implica contar con títulos profesionales o técnicos de nivel superior.
En razón de lo anterior, el órgano contralor sostiene que quienes son contratados bajo esta modalidad no requieren de un título técnico o profesional para acreditar que se encuentran habilitados para ejercer la función que se les encomienda, ya que el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, establece como única exigencia que sus remuneraciones no excedan del grado 2° de la Escala Única de Sueldos, sin necesidad de asimilarlos a un estamento específico, lo que como ya se indicó, es fundamental para determinar el monto de la bonificación adicional de la Ley N° 20.948.
Así, para tales efectos, la Contraloría General estimó pertinente aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 11.162, de 2002, que expresó, en relación con la asignación sustitutiva del artículo 17 de la Ley N° 19.185, que al igual que la bonificación adicional de la Ley N° 20.948 se paga en distintos montos según el estamento al que pertenezca el funcionario-, que las personas contratadas como "expertos" deben considerarse para esos fines como profesionales, ya que es la única calidad que guarda relación con las condiciones que deben reunir, lo que supone la realización de funciones altamente calificadas solamente asimilables a las del nivel profesional.
En consecuencia, el dictamen concluye que, para fijar el monto de la bonificación adicional en estudio, las personas que hayan sido contratadas como expertos en virtud de lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, deben ser consideradas como asimiladas a la planta profesional, en la medida que al cesar en funciones mantengan esa calidad, motivo por el cual, en la especie, procede que la bonificación adicional que le corresponde al interesado se fije en la suma asignada a la planta profesional.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.597 de 2018.

 

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