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En fallo dividido.

CS rechaza demanda contra Fisco por incendio en aserradero de Victoria.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la demanda.

18 de febrero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la supuesta responsabilidad omisiva del Fisco (Carabineros) por incendio en aserradero de la comuna de Victoria, en junio de 2016.
La sentencia, causa rol 4.543-2018, sostiene que al descartarse la posibilidad de modificar los hechos a través de las normas invocadas, el arbitrio en estudio no puede prosperar puesto que, como se refirió, éste se sustenta en circunstancias fácticas fundamentales que no han sido asentadas por los sentenciadores y que, a juicio del recurrente, estarían probados, pretendiendo, en consecuencia, que sea esta Corte la que las establezca, esto es, que el atentado incendiario es de autoría de personas de la etnia mapuche (hecho no asentado por falta de prueba) y que los actores habían sufrido amenazas con anterioridad (hecho expresamente descartado).
La resolución agrega que dicha finalidad, por cierto, es ajena a un arbitrio de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, realizando un escrutinio respecto de la correcta aplicación de la ley a los hechos soberanamente asentados por los magistrados a cargo de la instancia; supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte o asentar, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ocurre en el caso de autos.
A continuación, añade que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, las sentencias se elaboran fijando hechos sobre la base de la prueba rendida; prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación.
Luego, la sentencia expone que sin perjuicio de lo anterior, se estima de importancia dejar consignado que los hechos que dieron origen a este juicio ni siquiera ocurrieron en la zona directamente afectada, hasta ese momento, por el denominado conflicto mapuche, sino que se perpetró en las cercanías de Victoria, en las orillas de la Panamericana Sur, en el kilómetro 605, zona en que no existieron ataques previos de esta naturaleza, que justificaran rondas preventivas de Carabineros y medidas de protección a personas que pudieran ser objeto de atentados. Pese a ello, se ha señalado en detalle en el expediente, la cantidad de recursos que el Estado ha destinado en los últimos años para efectos de brindar seguridad en la zona, lo que no ha sido contradicho.
Por último, concluye que en consecuencia, para que la pretensión resarcitoria pudiese prosperar era indispensable que los actores acreditaran que los recursos fueron mal utilizados, o que se incurrió en una omisión infundada en la labor preventiva de Carabineros, lo que incluye acreditar que existían razones concretas que pudieran evidenciar que la empresa maderera de los actores podía ser objeto de un atentado, pues sólo así se estaría en condiciones de analizar un eventual funcionamiento anormal del servicio público, cuestión que no se realizó, y que determina, además de lo ya expuesto, la ausencia de los requisitos para establecer una falta de servicio.
Acordado con el voto en contra de los ministros Muñoz y Prado, quienes fueron del parecer de acoger el arbitrio en estudio por infracción a las normas reguladoras de la prueba y por vulnerar los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 en relación al artículo 38 de la Constitución Política de la República, procediendo, en consecuencia, a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, estando en presencia, incluso, de un fallo que debió ser casado de oficio.

Vea texto íntegro de la sentencia

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