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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra GENCHI por dirigente sindical que alegaba persecución política.

Se estimaban infringidos los derechos a la vida y a la integridad psíquica, al debido proceso, y al respeto y protección de la vida privada e inviolabilidad del hogar.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Directora General de Gendarmería por un funcionario de la institución y dirigente de la Asociación Nacional de Gendarmería de Chile (Angenchi), en contra de quien se sigue una investigación, habiendo sido suspendido de sus funciones.
El recurrente estimó infringidos los derechos a la vida y a la integridad psíquica, por los continuos amedrentamientos y amenazas de que ha sido objeto; al debido proceso, pues no se le ha informado formalmente de un investigación en su contra y las razones de las medidas tomadas, tratándose de un procedimiento inquisitivo cuyo objetivo es desarticular las asociaciones de funcionarios; y el respeto y protección a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar, en razón del allanamiento de que fue víctima. Todo ello, al haber sido objeto de persecución política desde que asumió el actual gobierno.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que un primer antecedente que debe tenerse en cuenta al momento de pronunciarse sobre el recurso, es que los hechos vulneratorios de los derechos constitucionales que se invocan, esto es, un allanamiento de domicilio y la existencia de persecuciones y amenazas, no fueron acreditados de manera alguna, lo que era especialmente trascendente si se considera que en el informe de la recurrida se niega su existencia.
La resolución agregó que la única situación concreta a la que se alude, consistente en la concurrencia del fiscal del sumario administrativo al domicilio del recurrente, si bien ha sido reconocida, se la explica en la necesidad de entregarle una citación para concurrir a prestar declaraciones, lo que efectivamente aconteció. Como resulta difícil aceptar que tanto el fiscal como su actuaria incurrieran en una tan grave irregularidad y allanaran el inmueble, se hacía necesario acreditar la efectividad de este hecho, lo que no ocurrió.
A su vez, en cuanto al hostigamiento y amenazas, los sentenciadores estimaron que tampoco se alude a situaciones concretas y demostrables, de las cuales pudiera surgir alguna afectación a los derechos invocados.
Finalmente, el fallo concluye que la petición de dejar sin efecto la suspensión de funciones y la prohibición de ingresos a los recintos penitenciarios, son ajenas a la naturaleza cautelar de este recurso, a menos que se acreditara alguna ilegalidad o arbitrariedad de parte de la autoridad que las decretó, habiéndose alegado, por el contrario, que tales medidas se corresponden con el sumario que se lleva adelante y que tienen sustento en el Estatuto Administrativo y la jurisprudencia administrativa que se cita.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26.455-2018 y de la Corte de Santiago Rol N°55.689-2018.

 

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