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En forma unánime.

CS declaró admisible protección contra banco deducida por una cliente afectada por un fraude informático debido a la negativa a restituirle los fondos sustraídos.

Recurrente considera que se vulneró el derecho de propiedad y el derecho a la integridad psíquica.

20 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una ciudadana contra Banco Santander, por negarse a restituirle los dineros que tenía en una cuenta corriente y que le fueron sustraídos por un fraude bancario.
La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, pues ha sido privada de $5.000.000 por el fraude del que fue víctima, además que, como el estafador hizo uso del cupo de su tarjeta de crédito por $1.600.000, ha tenido que pagarle al Banco todos los meses los intereses de ese monto, que tampoco le ha sido devuelto. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la integridad psíquica, ya que la situación le ha provocado un cuadro agudo de estrés, al punto de recibir ayuda psicológica.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2693-2019.

 

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